Leganés (BOCM-20230601-71)
Personal. Catálogo de funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS
PERSONAL

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 16 de mayo
de 2023, ha aprobado la actualización de los catálogos números 101, 59, 73, 117, 125, 144,
145, 147 y 163, con adecuación del régimen retributivo asociado a los puestos de trabajo,
con efectos de 1 de julio de 2023.
CATÁLOGO NÚMERO 101. SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
Bajo la dependencia jerárquica del titular de la Alcaldía, desarrolla las siguientes tareas:
1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, respecto del Pleno
del Ayuntamiento de Leganés que se ejercerán en los términos del título X de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la disposición adicional
octava de la misma. Y en lo que sea de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Las funciones que la legislación electoral asigna a los secretarios de los ayuntamientos como delegado de la Junta Electoral de Zona.
3. Coordinador de las funciones que la legislación de Régimen electoral atribuye a
los Ayuntamientos.
4. La llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la corporación.
5. Desempeñar las funciones de jefatura o coordinación de las unidades jurídicas y
administrativas que la Corporación decida encomendarle.
6. Las funciones de Secretaría de las Juntas de Distrito.
7. Las funciones que la legislación sectorial asigne a la figura del secretario.
8. Llevar a cabo el control de personal, horarios, permisos, bajas, puntualidad, rendimiento, comunicando cualquier incidencia al departamento de personal.
9. Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.
10. Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.
11. Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.
12. Secretario del Consejo de administración de EMSULE.
Este puesto está sometido a disponibilidad.
CATÁLOGO NÚMERO 59. INTERVENTOR

Sus funciones básicas vienen determinadas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se determina como funciones públicas
necesarias las de:
El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los
términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y comprenderá:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la
auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del

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Funciones principales