Leganés (BOCM-20230601-71)
Personal. Catálogo de funciones
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
Segundo.—La jefatura de los servicios recaudatorios, comprende:
1. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice en los plazos señalados.
2. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
3. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
4. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Para el ejercicio de la función de jefatura de los servicios de recaudación podrá dotarse de un órgano de apoyo o jefatura quedando la función de recaudación y su titular dentro
de su ámbito competencial.
Junto a estas funciones esenciales, la Tesorería asume otras funciones derivadas de los
cambios normativos mencionados en el ámbito de la gestión de ingresos, contabilidad, planificación económica financiera, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
cumplimiento de la normativa de morosidad y otras funciones operativas derivadas de las
especialidades de la organización municipal:
Así, las funciones relacionadas con la gestión de ingresos, que recae en la Tesorería en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018 al no haber hecho el Pleno uso de la habilitación del artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se encuentran orientadas a la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios
de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, siendo responsable de ejercer
como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, siendo entre otras las siguientes:
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios
municipales.
2. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos
a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
3. El análisis, diseño y planificación de la política global de ingresos públicos en lo
relativo al sistema tributario municipal.
4. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del
ayuntamiento.
5. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo
relativo a ingresos tributarios.
6. Las funciones de coordinación, representación y asesoramiento en los convenios
y órganos participados por el Ayuntamiento para la gestión de los recursos tributarios y
otros de derecho público.
7. El impulso y dirección de los procedimientos de gestión tributaria así como de
otros ingresos y exacciones que correspondan a la corporación.
8. El diseño, control y seguimiento de procedimientos de gestión tributaria implantados en la carpeta tributaria.
9. La elaboración del calendario fiscal anual para la realización efectiva de la gestión
tributaria en su planificación anual.
10. La jefatura del servicio de atención al contribuyente, así como la coordinación,
control y supervisión de las actuaciones encomendadas al mismo.
11. La propuesta y dirección de los procedimientos de determinación de derechos de
dudoso cobro y control de los mismos así de los procedimientos tendentes a su gestión y
depuración mediante la incoación de expedientes de bajas o prescripción.
12. La coordinación con la jefatura de recaudación, como órgano de apoyo en los
procedimientos tendentes a la efectiva recaudación de los derechos y la gestión en el procedimiento de recaudación.
Tercero.—Las funciones relacionadas con la contabilidad y el ejercicio de funciones
contables que se refieren específicamente a la contabilidad de Tesorería comprenden:
1. La elaboración de los arqueos contables y estados de Tesorería tendentes al cuadre contable de las cuentas bancarias de la entidad.
2. La contabilización de operaciones de realización del pago.
3. La contabilización de operaciones de ingresos de aplicación diferida.
4. La contabilización de operaciones e pago de aplicación diferida.
5. La contabilización de operaciones de embargos.
6. La contabilización de operaciones en formalización por compensaciones contables y otras de análoga naturaleza.
BOCM-20230601-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
Segundo.—La jefatura de los servicios recaudatorios, comprende:
1. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice en los plazos señalados.
2. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
3. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
4. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Para el ejercicio de la función de jefatura de los servicios de recaudación podrá dotarse de un órgano de apoyo o jefatura quedando la función de recaudación y su titular dentro
de su ámbito competencial.
Junto a estas funciones esenciales, la Tesorería asume otras funciones derivadas de los
cambios normativos mencionados en el ámbito de la gestión de ingresos, contabilidad, planificación económica financiera, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
cumplimiento de la normativa de morosidad y otras funciones operativas derivadas de las
especialidades de la organización municipal:
Así, las funciones relacionadas con la gestión de ingresos, que recae en la Tesorería en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018 al no haber hecho el Pleno uso de la habilitación del artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se encuentran orientadas a la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios
de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, siendo responsable de ejercer
como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, siendo entre otras las siguientes:
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios
municipales.
2. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos
a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
3. El análisis, diseño y planificación de la política global de ingresos públicos en lo
relativo al sistema tributario municipal.
4. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del
ayuntamiento.
5. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo
relativo a ingresos tributarios.
6. Las funciones de coordinación, representación y asesoramiento en los convenios
y órganos participados por el Ayuntamiento para la gestión de los recursos tributarios y
otros de derecho público.
7. El impulso y dirección de los procedimientos de gestión tributaria así como de
otros ingresos y exacciones que correspondan a la corporación.
8. El diseño, control y seguimiento de procedimientos de gestión tributaria implantados en la carpeta tributaria.
9. La elaboración del calendario fiscal anual para la realización efectiva de la gestión
tributaria en su planificación anual.
10. La jefatura del servicio de atención al contribuyente, así como la coordinación,
control y supervisión de las actuaciones encomendadas al mismo.
11. La propuesta y dirección de los procedimientos de determinación de derechos de
dudoso cobro y control de los mismos así de los procedimientos tendentes a su gestión y
depuración mediante la incoación de expedientes de bajas o prescripción.
12. La coordinación con la jefatura de recaudación, como órgano de apoyo en los
procedimientos tendentes a la efectiva recaudación de los derechos y la gestión en el procedimiento de recaudación.
Tercero.—Las funciones relacionadas con la contabilidad y el ejercicio de funciones
contables que se refieren específicamente a la contabilidad de Tesorería comprenden:
1. La elaboración de los arqueos contables y estados de Tesorería tendentes al cuadre contable de las cuentas bancarias de la entidad.
2. La contabilización de operaciones de realización del pago.
3. La contabilización de operaciones de ingresos de aplicación diferida.
4. La contabilización de operaciones e pago de aplicación diferida.
5. La contabilización de operaciones de embargos.
6. La contabilización de operaciones en formalización por compensaciones contables y otras de análoga naturaleza.
BOCM-20230601-71
BOCM