C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230601-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 205

Segundo
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las
siguientes entidades locales rurales:
a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de
2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de
la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.
b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus
fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción
de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios
Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el anexo I de la orden
de convocatoria.
2. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional destinado al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las
“personas desempleadas de larga duración de 45 o más años”, las entidades locales de la
Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias
en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación,
dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
entidades locales, en las que el número de personas desempleadas de larga duración de 45
o más años con residencia en el municipio o municipios que la compongan sea superior a 500
personas o el porcentaje de demandantes de empleo de este colectivo de atención prioritaria, sobre el total de demandantes de empleo del municipio, supere la media de la Comunidad de Madrid para esta misma magnitud.
El número de demandantes de empleo será el correspondiente a los datos del Servicio
Público de Empleo para el mes de enero de 2023 que se recogen en el anexo II de la orden
de convocatoria.
3. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional y del Programa público de empleo-formación para la Cualificación
Profesional, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones
de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).
Cuarto
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023, asciende a un total de 90.850.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución por programas:
a) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales: 16.050.000,00 euros.
b) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional
destinado al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las personas desempleadas de larga duración de 45 o más años: 15.000.000,00 de euros.

BOCM-20230601-19

Cuantía