C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230601-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para
la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad
de Madrid.
BDNS: 699423, 699300, 699302 y 699303
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleoformación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.Internetrans/index) y en el
portal de Internet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/)
Primero
Objeto
1. Convocar para el año 2023 subvenciones para la realiInternete los siguientes programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid:
2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la
ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención,
y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia
en el empleo.
Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
3. El programa de cualificación profesional tiene como finalidad la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación a través de la
realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la
ejecución de una obra o la prestación de un servicio en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
4. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas
desempleadas destinatarias del programa, así como los gastos salariales y de cotización a la
Seguridad Social del personal técnico.
BOCM-20230601-19
a) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado
a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.
b) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado
al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las personas desempleadas de
larga duración de 45 o más años.
c) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.
d) Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional.
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para
la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad
de Madrid.
BDNS: 699423, 699300, 699302 y 699303
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleoformación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.Internetrans/index) y en el
portal de Internet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/)
Primero
Objeto
1. Convocar para el año 2023 subvenciones para la realiInternete los siguientes programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid:
2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la
ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención,
y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia
en el empleo.
Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
3. El programa de cualificación profesional tiene como finalidad la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación a través de la
realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la
ejecución de una obra o la prestación de un servicio en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
4. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas
desempleadas destinatarias del programa, así como los gastos salariales y de cotización a la
Seguridad Social del personal técnico.
BOCM-20230601-19
a) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado
a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.
b) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado
al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de las personas desempleadas de
larga duración de 45 o más años.
c) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.
d) Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional.