C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230601-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
c) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional:
35.000.000,00 de euros.
d) Para el Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional:
24.800.000,00 euros.
2. La cuantía total anterior podrá incrementarse en 10.000.000,00 de euros, en los
términos del artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20230601-19
Quince días hábiles a contar desde el día 26 de junio de 2023.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/9.496/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
c) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional:
35.000.000,00 de euros.
d) Para el Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional:
24.800.000,00 euros.
2. La cuantía total anterior podrá incrementarse en 10.000.000,00 de euros, en los
términos del artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20230601-19
Quince días hábiles a contar desde el día 26 de junio de 2023.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/9.496/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791