D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230601-29)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Pryconsa, cuyo objeto es continuar con la implantación del programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a: Familias interesadas. Órganos
de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes
públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Ministerio competente
materia/INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. En su caso, a entidades
colaboradoras.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Fundación Pryconsa serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “donaciones”, cuya finalidad
es gestionar las donaciones recibidas o realizadas por la Fundación y cuya base legal es el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Los datos de
carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.”
Novena
Propiedad de los materiales técnicos
La totalidad de los materiales y la documentación técnica producida en el marco de la
ejecución del convenio será propiedad de la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia,
Juventud y Política Social) y de la Fundación Pryconsa, y habrá de contar con el consenso
de las partes intervinientes en el convenio para su utilización con otros fines distintos a los
previstos en su clausulado.
Décima
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Las actividades objeto de este convenio serán financiadas por la Fundación Pryconsa,
conforme a lo establecido en la estipulación tercera, siempre y cuando no se den las causas
resolutorias detalladas en la cláusula decimoprimera.
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) La no asignación económica comprometida por la Fundación Pryconsa para que
se pueda sufragar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera del presente convenio. En este sentido, si la Fundación Pryconsa no dispusie-
BOCM-20230601-29
Decimoprimera
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a: Familias interesadas. Órganos
de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes
públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Ministerio competente
materia/INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. En su caso, a entidades
colaboradoras.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Fundación Pryconsa serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “donaciones”, cuya finalidad
es gestionar las donaciones recibidas o realizadas por la Fundación y cuya base legal es el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Los datos de
carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.”
Novena
Propiedad de los materiales técnicos
La totalidad de los materiales y la documentación técnica producida en el marco de la
ejecución del convenio será propiedad de la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia,
Juventud y Política Social) y de la Fundación Pryconsa, y habrá de contar con el consenso
de las partes intervinientes en el convenio para su utilización con otros fines distintos a los
previstos en su clausulado.
Décima
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Las actividades objeto de este convenio serán financiadas por la Fundación Pryconsa,
conforme a lo establecido en la estipulación tercera, siempre y cuando no se den las causas
resolutorias detalladas en la cláusula decimoprimera.
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) La no asignación económica comprometida por la Fundación Pryconsa para que
se pueda sufragar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera del presente convenio. En este sentido, si la Fundación Pryconsa no dispusie-
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Decimoprimera