D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230601-29)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Pryconsa, cuyo objeto es continuar con la implantación del programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 129

se de dicha cantidad, bastará con que la misma emita una certificación declarativa de la falta de disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se
resolverá automáticamente quedando resuelto sin efecto alguno, no deviniendo
responsabilidad alguna para la Fundación Pryconsa. La Fundación Pryconsa abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del presente convenio o adendas posteriores, hasta el momento en que la Fundación Pryconsa
comunique a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la falta de recepción de la cantidad mencionada.
El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, la Fundación Pryconsa
tan solo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a
que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del convenio.
La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite
el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este
caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del convenio hasta el momento en que se
produzca la situación de fuerza mayor.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes, no ejecutándose el Programa
durante dicho plazo.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de que la parte incumplidora fuera la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, la Fundación Pryconsa no efectuaría el abono de la contraprestación desde el momento en que comenzara el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Pryconsa tan sólo abonará la parte proporcional de la contraprestación a que
se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la
firma del convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimosegunda
Vigencia, prórroga y modificación

Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas

BOCM-20230601-29

El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2025.
Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta un año adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En caso de prórroga deberá tramitarse y
formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.