D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230601-29)
Convenio –  Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Pryconsa, cuyo objeto es continuar con la implantación del programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 129

Ambas Instituciones introducirán de forma visible sus respectivos logotipos en
cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.
La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y,
en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Séptima
Personal vinculado a las actividades contempladas en el convenio
La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se
mencionan en el presente documento estará vinculada con contratos de Servicios Profesionales, exclusivamente para el desarrollo de las actividades reguladas en este convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación
Pryconsa.
Asimismo, el personal dependiente o vinculado a la Fundación Pryconsa que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación contractual con
la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación en
el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación Pryconsa se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este
convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra
pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Fundación Pryconsa respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento:
d “Residencias de menores” cuya finalidad es: “Protección de menores tutelados
por la Comunidad de Madrid, por dictamen de la Comisión de Tutela del Menor. Integración en la Tarjeta Social Digital. Formación”, y cuya base legal se
basa en el artículo 6.1.c) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable. RGPD 6.1.e) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a: Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio
competente materia/INSS /entidades gestoras. Entidades públicas o privadas
colaboradoras para la finalidad declarada.
d “Acogimiento familiar de menores” cuya finalidad es:” Gestión y seguimiento
de los acogimientos familiares de personas menores de edad con medida de
protección. Integración en la Tarjeta Social Digital. Formación a familias”, y
cuya base legal se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable.
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión

BOCM-20230601-29

Confidencialidad de la información y protección de datos