D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230601-29)
Convenio – Convenio de 22 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación Pryconsa, cuyo objeto es continuar con la implantación del programa de desarrollo de competencias para facilitar y reforzar el aprendizaje escolar en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, así como formación a las familias acogedoras en ese ámbito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
Cuarta
Protección del menor
La Fundación Pryconsa deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Pryconsa que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
estos casos, la Fundación Pryconsa estará obligada a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Pryconsa tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, la Fundación Pryconsa, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación Pryconsa adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Quinta
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, designados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, actuando uno de ellos como Presidente de la Comisión, que recaerá
en la titular de la Subdirección General de Protección a la Infancia, y dos representantes de
la Fundación Pryconsa.
La función de Secretario de la Comisión se ejercerá por un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
La Comisión mixta podrá invitar a sus reuniones, por acuerdo de las partes, a diferentes expertos o Entidades que pudieran enriquecer las actuaciones objeto de este convenio.
La Comisión queda constituida desde la fecha de efectos de la firma del presente documento y se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario
las veces que se considere necesario para cumplir sus cometidos.
La Comisión mixta de seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión mixta de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Subsección 1.a
de la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustar su actuación a las normas
contenidas en dicha Ley, pudiendo a su vez establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento.
Sexta
Indicación de la vinculación. publicidad e imagen
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Fundación Pryconsa se
comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
BOCM-20230601-29
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
Cuarta
Protección del menor
La Fundación Pryconsa deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Pryconsa que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
estos casos, la Fundación Pryconsa estará obligada a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Pryconsa tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, la Fundación Pryconsa, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación Pryconsa adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Quinta
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, designados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, actuando uno de ellos como Presidente de la Comisión, que recaerá
en la titular de la Subdirección General de Protección a la Infancia, y dos representantes de
la Fundación Pryconsa.
La función de Secretario de la Comisión se ejercerá por un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
La Comisión mixta podrá invitar a sus reuniones, por acuerdo de las partes, a diferentes expertos o Entidades que pudieran enriquecer las actuaciones objeto de este convenio.
La Comisión queda constituida desde la fecha de efectos de la firma del presente documento y se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario
las veces que se considere necesario para cumplir sus cometidos.
La Comisión mixta de seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión mixta de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Subsección 1.a
de la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustar su actuación a las normas
contenidas en dicha Ley, pudiendo a su vez establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento.
Sexta
Indicación de la vinculación. publicidad e imagen
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Fundación Pryconsa se
comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
BOCM-20230601-29
Comisión Mixta de Seguimiento