Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 395

2-(RG-EL)-Red General de Espacios libres:
— RG-ELT-Espacios libres de transición, con afección acústica.
— RG-EL-LAT-Espacios libres con afección electromagnética.
— RG-EL-ZV-Espacios libres. Zona verde.
Art. 24. Zona 1.—Red Supramunicipal de Infraestructuras (RSM-INF-VC, RSMINF-ML, RSM-INF-AB).
1.

Definición:

Se corresponde esta ordenanza con los suelos grafiados como:
— RSM-INF-VC-Red Supramunicipal de infraestructuras viarias de comunicaciones, Dominio Público de la carretera M-503.
— RSM-INF-ML-Red Supramunicipal de infraestructuras Metro Ligero.
— RSM-INF-AB-Red Supramunicipal de Infraestructuras Sociales de Abastecimiento, BIAS de la Conducción de transporte del Canal de Isabel II.
La titularidad de estos suelos corresponde a la Comunidad de Madrid (RSM-INF-VC
y RSM-INF-ML) o al Canal de Isabel II (RSM-INF-AB).
2.

Condiciones específicas de la zona RSM-INF-VC:

Cualquier actuación sobre esta zona se regula por las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, que es la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de
Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril
de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley
de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se tramiten en desarrollo del presente Plan Parcial y que afecten a carreteras de la Red de la Comunidad de Madrid, deberá
remitirse a la Dirección General para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de
su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
Cualquier actuación en la zona de protección de las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán
remitidos a la Dirección General de Carreteras para su autorización y estarán redactados por
técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de
Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras.
3.

Condiciones específicas de la zona RSM-INF-AB:

a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de
lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y propondrá
una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para
su ejecución.

BOCM-20230531-81

El suelo calificado como RSM.INF-AB se corresponde con la Banda de Infraestructura de Agua (BIA) de la conducción de transporte de Ø300 que atraviesa el ámbito.
Las BIA Son las franjas de suelo delimitado sobre la conducción en la que se establecen determinadas condiciones de protección. Su anchura para la conducción de transporte
es de 5 metros en total (2,5 metros a cada lado a partir del eje de la conducción).
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección: