Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

Franjas de Protección (FP):
Son franjas de suelo de diez metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BIA.
Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, en las Franjas de Protección se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II. Esta empresa podrá requerir, en su caso, medidas correctoras o de protección de la estructura a construir, cuando
exista riesgo para su seguridad en caso de rotura de la conducción.
Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas
que gestiona. De igual modo, se recogerá que los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
Los terrenos propiedad de Canal de Isabel II que pudieran resultar afectados en la ejecución del Plan Parcial, son bienes de dominio público y, en tal condición, no pueden ser ocupados sin el correspondiente título habilitante, para lo que se deberá instrumentar alguna de
las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas a fin de
legitimar la ocupación de los mismos para viabilizar la ejecución del ámbito urbanístico.
Art. 25. Zona 2.—Red General de Espacios Libres (RG-ELT, RG-EL-LAT, RGEL-ZV).
1. Definición:
Corresponde a los espacios de transición, con afección acústica (RG-ELT) a los pasillos eléctricos (RG-EL-LAT) y a las zonas verdes (RG-EL-ZV).
Son suelos de titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En todos ellos se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de servicios
crucen por debajo de los espacios libres, con la oportuna autorización municipal.
2. Condiciones específicas de los espacios de transición (RG-ELT) y de los pasillos
eléctricos (RG-EL-LAT):
Se incluyen los espacios libres que, por superar los límites de ruido establecidos por la
normativa vigente, o por su posible afección electromagnética no se pueden destinar a zonas estanciales. En ellos pueden establecerse usos de paseo o meramente ornamentales,
Servicios infraestructurales básicos e infraestructuras.
3. Condiciones específicas de las zonas de protección de las carreteras M-502 y M-503:
Cualquier actuación sobre los espacios incluidos en la zona de protección de las carreteras M-502 y M-502 se regulará por las condiciones establecidas en la Ley 3/1991, de 7 de
marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Concretamente:
En estas zonas no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las existentes, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.
Excepcionalmente y previa autorización de la Consejería de Transportes, se permitirá
la ejecución de obras que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento
en condiciones de seguridad de las construcciones existentes. Asimismo se podrán efectuar,
previa autorización de la Consejería de Transportes, las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene y el ornato del inmueble, que no supongan en ningún caso incremento de su
valor, así como levantar instalaciones fácilmente desmontables y aquellas otras destinadas
al servicio de la carretera.
Las plantaciones de arbolado en esta zona estarán sujetas a autorización por incidir en
la seguridad vial y afectar al servicio que presta la carretera.
Los terrenos comprendidos en los primeros 10 metros de la zona de protección podrán
ser utilizados y ocupados por los Servicios de Carreteras de la Comunidad de Madrid, para
las siguientes finalidades:
a) Encauzar y canalizar aguas que discurran por la carretera.
b) Depositar temporalmente los objetos que se encuentren sobre la plataforma de la
carretera, y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.

BOCM-20230531-81

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