Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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BOCM-20230531-81

c) Estacionar temporalmente vehículos o remolques que no puedan circular por avería o causa similar.
d) Almacenar temporalmente materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las
obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
e) Otras análogas que contribuyan al mejor servicio de la carretera.
En estos supuestos, la utilización temporal de los terrenos no requerirá la previa autorización al propietario o al poseedor de los terrenos afectados.
4. Condiciones específicas de las zonas verdes (RG-EL-ZV):
Zonas de esparcimiento en contacto con el medio natural destinadas a ser ajardinadas,
arboladas y tratadas adecuadamente de acuerdo con su uso específico de ornato y estancia.
Alineaciones y rasantes:
En cuanto a las primeras quedan definidas en los Planos de Ordenación.
Respecto a rasantes, se tratará de mantener en la mayor medida posible las del terreno
existente.
Condiciones de uso:
— Uso principal: libre público (parques y jardines).
— Usos compatibles: según lo regulado en el artículo 8.3.41 del PGOU de Pozuelo
las únicas actividades que se permiten en estas zonas verdes son las de iniciativa
y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación
Municipal y con las condiciones siguientes:
a) Justificación de la necesidad del mencionado establecimiento.
b) Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:
a) Ocupación: 1 por 100.
b) Altura: 4,00 m.
c) Volúmenes: 0,01 m2/m2.
— Igualmente se permiten los usos deportivos sin espectadores y los servicios infraestructurales básicos e infraestructuras.
— En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos.
Siempre que ello sea posible se procurará la utilización de riegos de aguas recicladas.
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(03/8.705/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791