Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 394

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

Art. 18. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.—Será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Se adoptarán las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección
Ambiental de Pozuelo de Alarcón.
Respecto a las especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, tales como el ailanto (Ailanthus altissima), se estará a lo que recoge la citada normativa y no será de aplicación lo recogido en la Ley del Arbolado Urbano respecto a las talas y reposición de pies.
Como recomendación:
— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
— Con el objeto de disminuir el consumo de agua, las especies vegetales serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental,
dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
— Se limitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes con el
fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
6. Normas de urbanización
Art. 19. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 20. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.—El
cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción
del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las Compañías Suministradoras.
Art. 21. Medidas para la protección frente a la contaminación lumínica.—De cara
a la protección del medio nocturno, se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la
Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del
“Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Será de aplicación la Ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección
del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 6 de septiembre de 2019.
7. Normas generales de la edificación y de los usos
Art. 22. Remisión al Plan General.—En todo aquello que de forma específica no
quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la Normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

Art. 23. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas
en el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las
determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 6 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 2 ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de
zonificación, y en las que se definen los correspondientes grados, o subzonas que se indican a continuación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1-(RSM-INF)-Red Supramunicipal de Infraestructuras:
— RSM-INF-VC-Vías de Comunicación-Dominio Público M-503.
— RSM-INF-ML-Infraestructuras Metro Ligero.
— RSM-INF-AB-Abastecimiento de Agua (conducciones CYII).

BOCM-20230531-81

8. Ordenanzas particulares de cada zona