C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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vas que formarán parte de estos catálogos y carecen de la debida concreción curricular, para
hacer efectiva la implantación de las mismas en la oferta de los centros.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que se recogen en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en el marco de la
regulación establecida para ello. En consecuencia, la promulgación de esta orden se considera la forma más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y el artículo 13 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Igualmente, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros docentes de su oferta educativa y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, en tanto que les facilita el marco de la posible oferta de
materias optativas que pueden ofrecer a su alumnado en función de sus necesidades y expectativas. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
De igual modo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos. También
se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización
del trámite de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden
y de los documentos de su proceso en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género,
y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el
artículo 9.3 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y el artículo 13.2 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, esta Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales

Objeto
El objeto de esta orden es establecer el catálogo de materias optativas que los centros
que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán incluir en su oferta educativa y el
currículo de aquellas materias optativas que se incorporan al catálogo y no quedaron establecidos en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, así como establecer el catálogo de materias optativas que los centros que im-

BOCM-20230531-18

Artículo 1