C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

partan Bachillerato podrán incluir en su oferta educativa y el currículo de aquellas materias
optativas que se incorporan al catálogo y no quedaron establecidos en el Decreto 64/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de
Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros
docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Capítulo II
Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 3
Oferta de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
en los centros docentes
1. Los centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas incluidas
en el anexo I de esta orden, en el que se establece, asimismo, la atribución docente de cada
materia. En todo caso, esta oferta educativa contendrá, para cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas que se definen como de oferta obligatoria y que
vienen determinadas en el artículo 9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. La incorporación a la oferta educativa del centro de materias optativas que figuren en el catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá ser, en los centros
públicos, aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, y, en los centros
privados concertados, informada por el Consejo Escolar.
3. Los alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que elegirán de entre las que el centro incorpore a su oferta educativa.
4. El alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a
la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.
5. El alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter general, deberá recuperarla. No obstante, si dicha materia optativa dejara de formar parte de la oferta educativa del centro o el alumno prefiriese realizar las actividades del plan
de refuerzo de otra materia optativa, podrá matricularse de una materia optativa pendiente
diferente a la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.
Artículo 4

1. Los centros podrán incorporar en la oferta de materias optativas para el alumnado que
curse el tercer o el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una o varias materias
optativas de proyecto establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la materia optativa de proyecto se configurará como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o colaborativo, que versará sobre contenidos orientados a alguno de los siguientes ámbitos:
a) Investigación científica e innovación tecnológica.
b) Historia y patrimonio cultural.
c) Emprendimiento, educación financiera y consumo responsable.
d) Creación e investigación musical.
e) Creación audiovisual y plástica.
f) Oratoria, argumentación y teatro.
g) Convivencia y derechos humanos.
3. La materia optativa de proyecto contribuirá a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave. Se desarrollará mediante un aprendizaje competencial, autónomo y significativo, fomentando la experimentación,
investigación y análisis reflexivo.

BOCM-20230531-18

Materia optativa de proyecto en el tercer y cuarto curso
de la Educación Secundaria Obligatoria