C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 24.3 establece que,
en el conjunto de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad.
Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los
cursos. Asimismo, en su artículo 25 establece que los alumnos del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el
marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la
continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 24.3. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación
y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge este mismo contenido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 8.4 y 9.3.
El Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su artículo 9 a las materias optativas. Este artículo concreta aquellas materias
optativas que para cada curso, obligatoriamente, formarán parte de la oferta de todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, establece el
marco legal para el desarrollo de la materia optativa de proyecto y, entre otros aspectos, determina que el titular de la consejería competente en materia de Educación podrá ampliar el
catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta educativa.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respecto al Bachillerato, en su
artículo 34.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de
las materias optativas. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato dedica su artículo 14 a las materias
optativas que se ofertarán en esta etapa educativa. Este artículo establece que corresponde
a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que
deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. También, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración
educativa correspondiente.
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de
Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, desarrolla lo recogido en la normativa básica en relación con las materias optativas. En el artículo 13 concreta que todos los
alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo del Bachillerato, una en el primer
curso y otra en el segundo. Asimismo, determina que el titular de la consejería competente
en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las
condiciones para su implantación.
En la presente orden se establecen los catálogos de materias optativas que los centros
pueden incorporar a su oferta educativa en las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con indicación de aquellas materias optativas que deberán formar
parte de su oferta educativa con carácter obligatorio. Del mismo modo, se desarrolla el marco legal para la organización y docencia de la materia optativa de proyecto que podrá formar
parte de la oferta educativa en el tercer y el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya concreción curricular corresponderá a los centros docentes, en los términos y
condiciones dispuestos. Por último, se establecen los currículos de aquellas materias optati-

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