C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas – Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
CURSO
DENOMINACIÓN
DE LA MATERIA
OPTATIVA
Taller de Música.
OFERTA
OBLIGATORIA
NO
NORMATIVA QUE
ESTABLECE EL
CURRÍCULO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
ESPECIALIDADES DEL
CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL
PROFESORADO PARA
PARA IMPARTIR LA MATERIA EN CENTROS
IMPARTIR LA MATERIA
DOCENTES PRIVADOS
EN CENTROS PÚBLICOS
Especialidad de Música.
Título Superior de Música o de Danza (artículo
54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia
de la Música.
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Graduado, y acreditar estar en
posesión del Título Profesional de Música
(artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor
regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de
septiembre, de Reglamentación General de los
Conservatorios de Música.
Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Especialidad en la lengua
extranjera objeto de
estudio.
Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
2º ESO
Segunda Lengua
Extranjera: inglés,
francés, alemán,
italiano o portugués.
SÍ
Decreto 65/2022,
(al menos una de 20 de julio.
de las lenguas)
Cultura Clásica.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidades de Latín o
Griego.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de las
materias de Latín o Griego.
Proyecto.
NO
Centro docente en
los términos y
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
La especialidad indicada
en la propuesta curricular
aprobada en el centro
docente.
La titulación adecuada, indicada en la propuesta
curricular aprobada en el centro docente.
Deporte.
NO
Centro docente en Especialidad de Educación Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Unión Europea.
NO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Especialidad de Geografía
e Historia.
Especialidad de Economía,
sin perjuicio de la
preferencia para impartirla
del profesorado de la
especialidad de Geografía
e Historia.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas,
y además acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para impartir el
currículo de la materia.
Cultura Clásica.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidades de Latín o
Griego.
Las establecidas para esta materia en 3º ESO.
Filosofía.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidad de Filosofía.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas, y además acreditar una experiencia
docente o una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia.
Proyecto.
NO
Centro docente en
los términos y
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
La especialidad indicada
en la propuesta curricular
aprobada en el centro
docente.
La titulación adecuada, indicada en la propuesta
curricular aprobada en el centro docente.
Deporte.
NO
Centro docente en Especialidad de Educación Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Unión Europea.
NO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
3º ESO
4º ESO
(1)
Pág. 99
Especialidad de Geografía Las establecidas para esta materia en 3º ESO.
e Historia.
Especialidad de Economía,
sin perjuicio de la
preferencia para impartirla
del profesorado de la
especialidad de Geografía
e Historia.
Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
a)
Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección
Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b)
El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c)
Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
BOCM-20230531-18
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
CURSO
DENOMINACIÓN
DE LA MATERIA
OPTATIVA
Taller de Música.
OFERTA
OBLIGATORIA
NO
NORMATIVA QUE
ESTABLECE EL
CURRÍCULO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
ESPECIALIDADES DEL
CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL
PROFESORADO PARA
PARA IMPARTIR LA MATERIA EN CENTROS
IMPARTIR LA MATERIA
DOCENTES PRIVADOS
EN CENTROS PÚBLICOS
Especialidad de Música.
Título Superior de Música o de Danza (artículo
54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia
de la Música.
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Graduado, y acreditar estar en
posesión del Título Profesional de Música
(artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor
regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de
septiembre, de Reglamentación General de los
Conservatorios de Música.
Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Especialidad en la lengua
extranjera objeto de
estudio.
Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
2º ESO
Segunda Lengua
Extranjera: inglés,
francés, alemán,
italiano o portugués.
SÍ
Decreto 65/2022,
(al menos una de 20 de julio.
de las lenguas)
Cultura Clásica.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidades de Latín o
Griego.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de las
materias de Latín o Griego.
Proyecto.
NO
Centro docente en
los términos y
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
La especialidad indicada
en la propuesta curricular
aprobada en el centro
docente.
La titulación adecuada, indicada en la propuesta
curricular aprobada en el centro docente.
Deporte.
NO
Centro docente en Especialidad de Educación Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Unión Europea.
NO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Especialidad de Geografía
e Historia.
Especialidad de Economía,
sin perjuicio de la
preferencia para impartirla
del profesorado de la
especialidad de Geografía
e Historia.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas,
y además acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para impartir el
currículo de la materia.
Cultura Clásica.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidades de Latín o
Griego.
Las establecidas para esta materia en 3º ESO.
Filosofía.
SÍ
Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
Especialidad de Filosofía.
Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas, y además acreditar una experiencia
docente o una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia.
Proyecto.
NO
Centro docente en
los términos y
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
La especialidad indicada
en la propuesta curricular
aprobada en el centro
docente.
La titulación adecuada, indicada en la propuesta
curricular aprobada en el centro docente.
Deporte.
NO
Centro docente en Especialidad de Educación Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
Unión Europea.
NO
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.
3º ESO
4º ESO
(1)
Pág. 99
Especialidad de Geografía Las establecidas para esta materia en 3º ESO.
e Historia.
Especialidad de Economía,
sin perjuicio de la
preferencia para impartirla
del profesorado de la
especialidad de Geografía
e Historia.
Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
a)
Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección
Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b)
El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c)
Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
BOCM-20230531-18
B.O.C.M. Núm. 128