C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

ANEXO I
CATÁLOGO DE MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
DENOMINACIÓN
DE LA MATERIA
OPTATIVA
Segunda Lengua
Extranjera: inglés,
francés, alemán,
italiano o portugués.

1º ESO

OFERTA
OBLIGATORIA


Decreto 65/2022,
(al menos una de 20 de julio.
de las lenguas)

Especialidad en la lengua
extranjera objeto de
estudio.

Cualquier titulación de Licenciado del área de
Humanidades o Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y Humanidades y además
acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el
currículo, y el dominio de la lengua
correspondiente (1).
Licenciado en Filología, Filosofía y Letras
(Sección Filología), Traducción e Interpretación,
en la lengua correspondiente.

Especialidades de
Informática o Tecnología.
(En los centros en los que
exista profesorado de la
especialidad de
Informática, estos tendrán
preferencia)

Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o
Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas
o de Ciencias Experimentales o de la Salud o
cualquier título oficial de Graduado de la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de
Ciencias o cualquier titulación declarada
equivalente a efectos de docencia para impartir
las materia de Tecnología y Digitalización y
además acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el
currículo de la materia Tecnología y
Digitalización.
Licenciado o Ingeniero en Informática.



Decreto 65/2022,
de 20 de julio.

Refuerzo de Lengua
Castellana y
Literatura.

NO

Centro docente en Especialidad de Lengua
los términos y
Castellana y Literatura.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Cualquier título de Licenciado del área de
Humanidades o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de conocimiento de Artes y
Humanidades, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de la materia
de Lengua Castellana y Literatura.

Refuerzo de
Matemáticas.

NO

Centro docente en Especialidad de
los términos y
Matemáticas.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y
de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o
cualquier título oficial de Graduado de la rama de
conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y
Arquitectura, y además acreditar una experiencia
docente o una formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia Matemáticas.

Deporte.

NO

Centro docente en Especialidad de Educación
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Graduado, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo de la materia
Educación Física.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y
del Deporte, Educación Física.
Licenciado en Medicina acreditando estar en
posesión del Diploma de Especialista en
Medicina Deportiva.


Decreto 65/2022,
(al menos una de 20 de julio.
de las lenguas)

Especialidad en la lengua
extranjera objeto de
estudio.

Las establecidas para esta materia en 1º ESO.

Especialidades de
Informática o Tecnología.
(En los centros en los que
exista profesorado de la
especialidad de
Informática, estos tendrán
preferencia)

Las establecidas para esta materia en 1º ESO.

Ciencias de la
Computación.



Decreto 65/2022,
de 20 de julio.

Refuerzo de Lengua
Castellana y
Literatura.

NO

Centro docente en Especialidad de Lengua
los términos y
Castellana y Literatura.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Las establecidas para esta materia en 1º ESO.

Refuerzo de
Matemáticas.

NO

Centro docente en Especialidad de
los términos y
Matemáticas.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

Las establecidas para esta materia en 1º ESO.

Deporte.

NO

Centro docente en Especialidad de Educación Las establecidas para esta materia en 1º ESO.
los términos y
Física.
condiciones
recogidos en la
Orden 1736/2023,
de 19 de mayo.

2º ESO



ESPECIALIDADES DEL
CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL
PROFESORADO PARA
PARA IMPARTIR LA MATERIA EN CENTROS
IMPARTIR LA MATERIA
DOCENTES PRIVADOS
EN CENTROS PÚBLICOS

Ciencias de la
Computación.

Segunda Lengua
Extranjera: inglés,
francés, alemán,
italiano o portugués.



NORMATIVA QUE
ESTABLECE EL
CURRÍCULO

BOCM-20230531-18

CURSO