C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 63

drá proponer la flexibilización de las enseñanzas para el alumno, con el fin de que pueda
incorporarse en el siguiente año académico al curso inmediatamente superior al que le correspondería promocionar. El profesor tutor elevará, antes del 30 de marzo, al equipo directivo la propuesta de flexibilización acordada por el equipo docente, mediante un informe en
el que se expongan las medidas adoptadas para la atención educativa del alumno y el nivel
de competencia curricular del mismo en cada materia, así como aquellos datos relevantes
respecto a su desarrollo social y madurez personal que hayan conducido a proponer esta
medida y la valoración de los beneficios académicos y personales que supondrá para el
alumno la aplicación de la misma.
2. El equipo directivo en colaboración con los profesionales de orientación educativa
informará al alumno y a sus padres o tutores legales de la propuesta de flexibilización de las
enseñanzas. Asimismo, una vez oído el alumno, recabará la conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta de flexibilización; en caso de disconformidad, no se
elevará la propuesta de flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial.
3. El director del centro docente deberá tramitar la propuesta de flexibilización del
período de escolarización de la Educación Secundaria Obligatoria conforme al siguiente
procedimiento:
a) Una vez informados el alumno y sus padres o tutores legales, y contando con la
conformidad de estos últimos, el director del centro docente remitirá, antes del 15
de abril, a la Dirección del Área Territorial correspondiente la propuesta de flexibilización de enseñanzas, que contendrá la siguiente documentación:
1.o El informe asociado a la evaluación psicopedagógica del alumno elaborado
por los profesionales de la orientación educativa, actualizado, y en el que se
haga constar de manera expresa el sentido favorable en relación con la propuesta de flexibilización de las enseñanzas. No procederá la tramitación si el
sentido del informe resulta desfavorable a la aplicación de esta medida.
2.o El informe del equipo docente en el que se acuerda proponer la flexibilización
de las enseñanzas para el alumno.
3.o La conformidad de los padres o tutores legales en la aplicación de la medida
de flexibilización de las enseñanzas.
b) Una vez recibida la propuesta de flexibilización en la Dirección del Área Territorial correspondiente, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe en
el que valorará la misma y comprobará que el procedimiento se ajusta a lo dispuesto en esta orden.
c) El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá a la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria, antes del 15 de mayo, el informe del Servicio de Inspección
Educativa y la documentación del expediente de propuesta de flexibilización del
alumno aportada por el centro docente.
d) La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria comunicará si procede o no la autorización para la flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
e) Una vez recibida la comunicación relativa a la autorización de la flexibilización de
las enseñanzas, la Dirección del Área Territorial trasladará la misma al Servicio
de Inspección Educativa y al centro docente donde el alumno cursa sus estudios.
f) El centro adjuntará al expediente académico del alumno la comunicación en relación con la autorización o denegación de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas y la trasladará al alumno y a sus padres o tutores legales. En caso de autorizarse la flexibilización de las enseñanzas, la aplicación de esta medida se
consignará en los documentos de evaluación.

Alumnos con integración tardía en el sistema educativo
1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico.
2. El criterio preferente para la escolarización será la edad del alumno; para ello se
tomará en consideración la edad que cumple en el año natural en el que se inicia el curso
académico de su incorporación al sistema.

BOCM-20230531-17

Artículo 13