C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
De esta forma, el alumno que cumpla doce años se incorporará al primer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, trece años al segundo curso, catorce años al tercer curso y quince años al cuarto curso.
Los alumnos que cumplan dieciséis o diecisiete años y que, carentes de un título homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo, podrán ser escolarizados en el cuarto curso.
3. A los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea que en su
país de procedencia estuvieran adelantados un curso por estar evaluados como de altas capacidades intelectuales, se les respetará la flexibilización en la duración de su escolarización en su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, incorporándose al curso
que corresponda, de acuerdo con los documentos oficiales que aporten y previo informe del
Servicio de la Inspección Educativa.
4. En el caso de la incorporación tardía al sistema educativo español de alumnos con
desconocimiento de la lengua española o graves carencias en el uso del idioma, los Servicios de Apoyo a la Escolarización informarán a los padres o tutores legales de los centros
que cuenten con Aula de Enlace para la atención específica de este alumnado, cuya organización y funcionamiento atenderá lo establecido en el artículo 14.
5. En el momento en que un alumno con integración tardía al sistema educativo español sea escolarizado en un centro docente en la Educación Secundaria Obligatoria, el
equipo docente del curso que le corresponda por edad realizará una evaluación inicial para
determinar si existe un desfase en su nivel de competencia curricular.
En caso de que, tras la evaluación inicial, se observe un desfase curricular de dos o más
cursos respecto al que le correspondería por edad, el alumno podrá ser matriculado en un curso
inferior. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que una repetición en el momento de
la toma de decisiones por el equipo docente. Sin perjuicio de la implantación de cuantas medidas ordinarias procedan, si el alumno alcanza el nivel de competencia curricular adecuado, se podrá incorporar al curso que le corresponda por edad.
6. De conformidad con el artículo 44.3 la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la formación profesional, excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre quince y dieciocho años
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más
adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En consecuencia, los
alumnos que se incorporen de forma tardía al sistema educativo que se encuentren en esta
franja de edad podrán incorporarse directamente a los ciclos formativos de grado básico, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32.5.
Artículo 14
1. Aquellos alumnos con integración tardía en el sistema educativo español que presenten graves carencias en el uso de la lengua española podrán incorporarse a un Aula de
Enlace, en la que recibirán una atención educativa específica encaminada a la adquisición
de un nivel adecuado de competencia lingüística y, en su caso, de aquellas otras competencias que determine el profesorado del Aula de Enlace y que facilite su integración en el sistema educativo español. Esta atención específica será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del
horario semanal.
2. La incorporación de un alumno a un Aula de Enlace conlleva la matrícula de este
en el curso que le corresponda por edad, sin perjuicio de que pueda escolarizarse un curso
por debajo del que le correspondería por edad, según lo determinado en el artículo 13.5.
La incorporación del alumno a un Aula de Enlace requerirá la conformidad de sus padres o
tutores legales.
3. Cada Aula de Enlace contará con un número máximo de doce alumnos de forma
simultánea. Los alumnos de una misma Aula de Enlace podrán estar en grupos de referencia de diferentes cursos.
4. La incorporación a un Aula de Enlace se realizará una sola vez durante el período
de escolaridad obligatoria del alumno, en el momento en el que acceda al sistema educativo español.
5. Los alumnos que se incorporen a un Aula de Enlace permanecerán en la misma el
tiempo imprescindible para la adquisición de un adecuado nivel de competencia lingüística que posibilite su completa participación en las actividades de enseñanza y aprendizaje
BOCM-20230531-17
Aulas de Enlace
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
De esta forma, el alumno que cumpla doce años se incorporará al primer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, trece años al segundo curso, catorce años al tercer curso y quince años al cuarto curso.
Los alumnos que cumplan dieciséis o diecisiete años y que, carentes de un título homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo, podrán ser escolarizados en el cuarto curso.
3. A los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea que en su
país de procedencia estuvieran adelantados un curso por estar evaluados como de altas capacidades intelectuales, se les respetará la flexibilización en la duración de su escolarización en su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, incorporándose al curso
que corresponda, de acuerdo con los documentos oficiales que aporten y previo informe del
Servicio de la Inspección Educativa.
4. En el caso de la incorporación tardía al sistema educativo español de alumnos con
desconocimiento de la lengua española o graves carencias en el uso del idioma, los Servicios de Apoyo a la Escolarización informarán a los padres o tutores legales de los centros
que cuenten con Aula de Enlace para la atención específica de este alumnado, cuya organización y funcionamiento atenderá lo establecido en el artículo 14.
5. En el momento en que un alumno con integración tardía al sistema educativo español sea escolarizado en un centro docente en la Educación Secundaria Obligatoria, el
equipo docente del curso que le corresponda por edad realizará una evaluación inicial para
determinar si existe un desfase en su nivel de competencia curricular.
En caso de que, tras la evaluación inicial, se observe un desfase curricular de dos o más
cursos respecto al que le correspondería por edad, el alumno podrá ser matriculado en un curso
inferior. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que una repetición en el momento de
la toma de decisiones por el equipo docente. Sin perjuicio de la implantación de cuantas medidas ordinarias procedan, si el alumno alcanza el nivel de competencia curricular adecuado, se podrá incorporar al curso que le corresponda por edad.
6. De conformidad con el artículo 44.3 la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la formación profesional, excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre quince y dieciocho años
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más
adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En consecuencia, los
alumnos que se incorporen de forma tardía al sistema educativo que se encuentren en esta
franja de edad podrán incorporarse directamente a los ciclos formativos de grado básico, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32.5.
Artículo 14
1. Aquellos alumnos con integración tardía en el sistema educativo español que presenten graves carencias en el uso de la lengua española podrán incorporarse a un Aula de
Enlace, en la que recibirán una atención educativa específica encaminada a la adquisición
de un nivel adecuado de competencia lingüística y, en su caso, de aquellas otras competencias que determine el profesorado del Aula de Enlace y que facilite su integración en el sistema educativo español. Esta atención específica será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del
horario semanal.
2. La incorporación de un alumno a un Aula de Enlace conlleva la matrícula de este
en el curso que le corresponda por edad, sin perjuicio de que pueda escolarizarse un curso
por debajo del que le correspondería por edad, según lo determinado en el artículo 13.5.
La incorporación del alumno a un Aula de Enlace requerirá la conformidad de sus padres o
tutores legales.
3. Cada Aula de Enlace contará con un número máximo de doce alumnos de forma
simultánea. Los alumnos de una misma Aula de Enlace podrán estar en grupos de referencia de diferentes cursos.
4. La incorporación a un Aula de Enlace se realizará una sola vez durante el período
de escolaridad obligatoria del alumno, en el momento en el que acceda al sistema educativo español.
5. Los alumnos que se incorporen a un Aula de Enlace permanecerán en la misma el
tiempo imprescindible para la adquisición de un adecuado nivel de competencia lingüística que posibilite su completa participación en las actividades de enseñanza y aprendizaje
BOCM-20230531-17
Aulas de Enlace