C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 65
del grupo de referencia que le corresponda. Con carácter general, el período máximo de permanencia de un alumno en el Aula de Enlace será de nueve meses, a lo largo de uno o dos
cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la lengua materna del alumno difiera notablemente de la lengua española y esto suponga que, transcurridos los nueve meses de permanencia en el Aula de Enlace, el alumno no haya adquirido un nivel de competencia lingüística suficiente, el director del centro, oído el profesorado del Aula de Enlace, solicitará
al titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente la prórroga de permanencia del
alumno en la misma hasta un máximo de seis meses más.
6. Los alumnos del Aula de Enlace recibirán enseñanza en el centro docente durante los mismos períodos de tiempo que el resto del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria. El profesorado del Aula de Enlace decidirá los momentos y las materias
en los que el alumno se integrará en el grupo de referencia, en colaboración con los profesores del grupo en el que se integra, lo que se realizará lo antes posible en aquellas materias que faciliten su integración y que puedan motivarle para su incorporación. La integración del alumno en el grupo de referencia será progresiva en las materias hasta su salida del
Aula de Enlace. Los alumnos del Aula de Enlace participarán en el período lectivo destinado a la tutoría del grupo de referencia. El tiempo escolar se distribuirá de tal manera que,
de acuerdo con los recursos del centro, se favorezca la máxima integración del alumno dentro de su grupo de referencia.
7. La evaluación y las decisiones de promoción o repetición de estos alumnos se realizarán de forma coordinada entre el profesorado del Aula de Enlace y el equipo docente
del grupo de referencia en el que se encuentre cursando esta etapa. Entre estas decisiones
se considerará la posibilidad de continuar en el Aula de Enlace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, valorando las expectativas de aprovechamiento en el curso siguiente
y el tiempo de permanencia en la etapa o, en su caso, las posibilidades de incorporación a
otros programas o a los ciclos formativos de grado básico.
En el momento de realizar la sesión de evaluación final, solamente se evaluarán las
materias en las que el alumno se haya incorporado al grupo de referencia teniendo en cuenta, además, el profesorado del Aula de Enlace evaluará el progreso del alumno. En caso de
que el alumno promocione al curso siguiente, únicamente tendrán la consideración de materias pendientes de cursos anteriores aquellas en las que se hubiera incorporado con su grupo de referencia y no hubiera superado.
Artículo 15
1. La reincorporación al sistema educativo español se produce cuando un alumno
que ha cursado estudios en el mismo lo abandona y, posteriormente, vuelve al sistema educativo español para continuar estudios, siempre dentro de la enseñanza básica.
2. Los alumnos que se reincorporen al sistema educativo español habiendo transcurrido al menos un curso escolar completo tras haber abandonado el mismo, tendrán la misma consideración que los alumnos de incorporación tardía para su escolarización. No obstante, el centro docente en el que se reincorpore el alumno trasladará a su expediente
académico los antecedentes de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria que haya
cursado en el sistema educativo español, para lo cual, en su caso, solicitará una copia del
expediente académico del alumno al último centro en el que este hubiera estado matriculado. El alumno deberá matricularse de las materias de cursos anteriores que figuren como
pendientes de superar en su expediente académico.
3. En el supuesto de que un alumno abandone el sistema educativo español por un
período inferior a un curso escolar, una vez iniciado el curso y habiendo formalizado matrícula en un centro docente, y los padres o tutores legales conozcan con antelación la fecha
de su reincorporación, estos deberán comunicarlo al centro docente en el que se encuentra
matriculado, de tal forma que:
a) Cuando la reincorporación del alumno se produzca antes de la finalización del
curso escolar, el centro docente mantendrá al alumno matriculado durante este período sin que se computen las faltas de asistencia, si bien durante la permanencia
del alumno en el extranjero se interrumpirá la evaluación continua del mismo y los
padres o tutores legales no podrán exigir al centro el seguimiento de la evolución
académica del alumno ni el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje.
El equipo docente retomará la evaluación continua del alumno en el momento de
su reincorporación.
BOCM-20230531-17
Reincorporación al sistema educativo
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 65
del grupo de referencia que le corresponda. Con carácter general, el período máximo de permanencia de un alumno en el Aula de Enlace será de nueve meses, a lo largo de uno o dos
cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la lengua materna del alumno difiera notablemente de la lengua española y esto suponga que, transcurridos los nueve meses de permanencia en el Aula de Enlace, el alumno no haya adquirido un nivel de competencia lingüística suficiente, el director del centro, oído el profesorado del Aula de Enlace, solicitará
al titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente la prórroga de permanencia del
alumno en la misma hasta un máximo de seis meses más.
6. Los alumnos del Aula de Enlace recibirán enseñanza en el centro docente durante los mismos períodos de tiempo que el resto del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria. El profesorado del Aula de Enlace decidirá los momentos y las materias
en los que el alumno se integrará en el grupo de referencia, en colaboración con los profesores del grupo en el que se integra, lo que se realizará lo antes posible en aquellas materias que faciliten su integración y que puedan motivarle para su incorporación. La integración del alumno en el grupo de referencia será progresiva en las materias hasta su salida del
Aula de Enlace. Los alumnos del Aula de Enlace participarán en el período lectivo destinado a la tutoría del grupo de referencia. El tiempo escolar se distribuirá de tal manera que,
de acuerdo con los recursos del centro, se favorezca la máxima integración del alumno dentro de su grupo de referencia.
7. La evaluación y las decisiones de promoción o repetición de estos alumnos se realizarán de forma coordinada entre el profesorado del Aula de Enlace y el equipo docente
del grupo de referencia en el que se encuentre cursando esta etapa. Entre estas decisiones
se considerará la posibilidad de continuar en el Aula de Enlace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, valorando las expectativas de aprovechamiento en el curso siguiente
y el tiempo de permanencia en la etapa o, en su caso, las posibilidades de incorporación a
otros programas o a los ciclos formativos de grado básico.
En el momento de realizar la sesión de evaluación final, solamente se evaluarán las
materias en las que el alumno se haya incorporado al grupo de referencia teniendo en cuenta, además, el profesorado del Aula de Enlace evaluará el progreso del alumno. En caso de
que el alumno promocione al curso siguiente, únicamente tendrán la consideración de materias pendientes de cursos anteriores aquellas en las que se hubiera incorporado con su grupo de referencia y no hubiera superado.
Artículo 15
1. La reincorporación al sistema educativo español se produce cuando un alumno
que ha cursado estudios en el mismo lo abandona y, posteriormente, vuelve al sistema educativo español para continuar estudios, siempre dentro de la enseñanza básica.
2. Los alumnos que se reincorporen al sistema educativo español habiendo transcurrido al menos un curso escolar completo tras haber abandonado el mismo, tendrán la misma consideración que los alumnos de incorporación tardía para su escolarización. No obstante, el centro docente en el que se reincorpore el alumno trasladará a su expediente
académico los antecedentes de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria que haya
cursado en el sistema educativo español, para lo cual, en su caso, solicitará una copia del
expediente académico del alumno al último centro en el que este hubiera estado matriculado. El alumno deberá matricularse de las materias de cursos anteriores que figuren como
pendientes de superar en su expediente académico.
3. En el supuesto de que un alumno abandone el sistema educativo español por un
período inferior a un curso escolar, una vez iniciado el curso y habiendo formalizado matrícula en un centro docente, y los padres o tutores legales conozcan con antelación la fecha
de su reincorporación, estos deberán comunicarlo al centro docente en el que se encuentra
matriculado, de tal forma que:
a) Cuando la reincorporación del alumno se produzca antes de la finalización del
curso escolar, el centro docente mantendrá al alumno matriculado durante este período sin que se computen las faltas de asistencia, si bien durante la permanencia
del alumno en el extranjero se interrumpirá la evaluación continua del mismo y los
padres o tutores legales no podrán exigir al centro el seguimiento de la evolución
académica del alumno ni el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje.
El equipo docente retomará la evaluación continua del alumno en el momento de
su reincorporación.
BOCM-20230531-17
Reincorporación al sistema educativo