C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
b) Cuando la reincorporación del alumno se produzca después de la finalización del curso escolar, tendrá la misma consideración que los alumnos de incorporación tardía
para su escolarización. El alumno deberá matricularse de las materias de cursos anteriores que figuren como pendientes de superar en su expediente académico.
4. En el caso de que la ausencia del alumno no se comunique al centro docente y no
se haya solicitado informe para el traslado, el centro docente mantendrá la matrícula del
alumno a todos los efectos, incluidos los que se deriven por las faltas de asistencia y, en su
caso, la comunicación de esta circunstancia a las unidades encargadas del seguimiento del
absentismo escolar. Si antes de realizar la sesión de evaluación final del curso no se produjese la reincorporación del alumno, se comunicará a la Dirección del Área Territorial. En
este caso, la reincorporación del alumno tendrá la misma consideración para su escolarización que la de los alumnos de incorporación tardía.
Artículo 16
Medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas asociadas
a dificultades específicas de aprendizaje
1. El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje.
2. En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje
del alumno, se aplicarán cuantas medidas ordinarias procedan, sin perjuicio de que puedan
aplicarse las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y metodológicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Estas medidas garantizarán que estos alumnos puedan acceder al currículo. Entre estas adaptaciones se podrá contemplar la
adecuación de los espacios, los recursos materiales y el uso de medios técnicos.
b) La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las
actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se
contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de
evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los
formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones
planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.
c) La adaptación de los criterios de calificación, en función de las necesidades de
aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación, tanto oral como escrita, que se deriven de las dificultades específicas de
aprendizaje, no supongan un impedimento para la superación de las materias
cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes a
las mismas.
d) Proponer la intervención educativa del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, siempre que se garantice la adecuada atención a los
alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de constatar, tras una evaluación psicopedagógica actualizada, que el alumno presenta dificultades que condicionan de forma relevante su desenvolvimiento en el contexto educativo, acompañadas de un desfase curricular significativo de dos cursos respecto al nivel de
escolarización que le corresponde, una vez analizados los recursos del centro.
3. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria establecerá los modelos de documentación que podrán utilizar
los centros para el registro de las medidas adoptadas.
Medidas específicas para los alumnos con necesidad de compensación educativa
derivadas de factores sociales o culturales
1. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, con el fin
de hacer efectivo el principio de equidad, los alumnos que afronten barreras que limiten su
aprendizaje y participación derivados, especialmente, de factores sociales, culturales o étnicos, podrán acceder a una intervención educativa de carácter compensatorio a través de
programas específicos en los que dispondrán de las medidas organizativas, curriculares y
BOCM-20230531-17
Artículo 17
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
b) Cuando la reincorporación del alumno se produzca después de la finalización del curso escolar, tendrá la misma consideración que los alumnos de incorporación tardía
para su escolarización. El alumno deberá matricularse de las materias de cursos anteriores que figuren como pendientes de superar en su expediente académico.
4. En el caso de que la ausencia del alumno no se comunique al centro docente y no
se haya solicitado informe para el traslado, el centro docente mantendrá la matrícula del
alumno a todos los efectos, incluidos los que se deriven por las faltas de asistencia y, en su
caso, la comunicación de esta circunstancia a las unidades encargadas del seguimiento del
absentismo escolar. Si antes de realizar la sesión de evaluación final del curso no se produjese la reincorporación del alumno, se comunicará a la Dirección del Área Territorial. En
este caso, la reincorporación del alumno tendrá la misma consideración para su escolarización que la de los alumnos de incorporación tardía.
Artículo 16
Medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas asociadas
a dificultades específicas de aprendizaje
1. El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje.
2. En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje
del alumno, se aplicarán cuantas medidas ordinarias procedan, sin perjuicio de que puedan
aplicarse las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y metodológicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Estas medidas garantizarán que estos alumnos puedan acceder al currículo. Entre estas adaptaciones se podrá contemplar la
adecuación de los espacios, los recursos materiales y el uso de medios técnicos.
b) La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las
actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se
contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de
evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los
formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones
planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.
c) La adaptación de los criterios de calificación, en función de las necesidades de
aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación, tanto oral como escrita, que se deriven de las dificultades específicas de
aprendizaje, no supongan un impedimento para la superación de las materias
cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes a
las mismas.
d) Proponer la intervención educativa del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, siempre que se garantice la adecuada atención a los
alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de constatar, tras una evaluación psicopedagógica actualizada, que el alumno presenta dificultades que condicionan de forma relevante su desenvolvimiento en el contexto educativo, acompañadas de un desfase curricular significativo de dos cursos respecto al nivel de
escolarización que le corresponde, una vez analizados los recursos del centro.
3. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria establecerá los modelos de documentación que podrán utilizar
los centros para el registro de las medidas adoptadas.
Medidas específicas para los alumnos con necesidad de compensación educativa
derivadas de factores sociales o culturales
1. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, con el fin
de hacer efectivo el principio de equidad, los alumnos que afronten barreras que limiten su
aprendizaje y participación derivados, especialmente, de factores sociales, culturales o étnicos, podrán acceder a una intervención educativa de carácter compensatorio a través de
programas específicos en los que dispondrán de las medidas organizativas, curriculares y
BOCM-20230531-17
Artículo 17