C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 67
de los recursos necesarios para atender sus necesidades educativas, que permitirán su progresión dentro del sistema educativo.
2. Los programas a los que se refiere el apartado anterior, así como otros programas
complementarios que permitan la atención a estos alumnos y favorezcan su progresión educativa, que incorporen actividades que puedan desarrollarse fuera del horario escolar, se regirán por su normativa específica en la que se establecerán los procedimientos para la incorporación de estos alumnos, así como la organización y funcionamiento de cada
programa específico.
Artículo 18
Medidas específicas para los alumnos con necesidad educativa específica
por condiciones personales de salud
1. Se considera a los alumnos con necesidad educativa específica por condiciones
personales de salud, aquellos que afrontan barreras que limitan su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias relacionadas con la salud.
2. Los alumnos que se encuentran ingresados en un centro sanitario y no puedan asistir a los centros docentes podrán ser atendidos en unidades escolares de apoyo en las aulas
hospitalarias. No obstante, estos alumnos continuarán escolarizados, a todos los efectos, en
el centro educativo correspondiente.
3. Los alumnos que, por manifestar trastornos de salud mental diagnosticados clínicamente por los servicios especializados, no puedan asistir de forma ordinaria a sus centros
docentes, podrán ser derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de
Madrid para su atención educativa en un centro educativo terapéutico.
4. Los alumnos que por prescripción facultativa no puedan continuar con su asistencia regular al centro docente, siempre que su período de convalecencia sea superior a un
mes, así como los alumnos con enfermedades crónicas que conllevan bajas intermitentes
inferiores a un mes, siempre que dichas circunstancias estén recogidas en un informe médico, podrán ser atendidos por el servicio de apoyo educativo domiciliario.
5. Los centros docentes que escolaricen alumnos en los que concurra alguna de las
circunstancias descritas en los apartados anteriores deberán:
a) Promover una atención educativa personalizada, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los tecnológicos, se facilite la participación del alumno en el proceso de enseñanza y aprendizaje propio de cada materia
o, en su caso, ámbito, sin perjuicio de la coordinación con el profesorado asignado en las aulas hospitalarias, los centros educativos terapéuticos y el servicio de
apoyo educativo domiciliario.
b) Remitir y facilitar a las unidades o servicios de apoyo correspondientes las programaciones y cuanta documentación académica se estime necesaria para la intervención educativa con el alumno.
c) Arbitrar procedimientos y facilitar la coordinación con los profesores de las unidades o servicios de apoyo en las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los
alumnos.
d) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de acogida para su regreso al centro
docente, en los casos en que este sea necesario.
Capítulo IV
Evaluación
La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 19
Características de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora, tendrá un carácter formativo y será
instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.
BOCM-20230531-17
SECCIÓN 1.a
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 67
de los recursos necesarios para atender sus necesidades educativas, que permitirán su progresión dentro del sistema educativo.
2. Los programas a los que se refiere el apartado anterior, así como otros programas
complementarios que permitan la atención a estos alumnos y favorezcan su progresión educativa, que incorporen actividades que puedan desarrollarse fuera del horario escolar, se regirán por su normativa específica en la que se establecerán los procedimientos para la incorporación de estos alumnos, así como la organización y funcionamiento de cada
programa específico.
Artículo 18
Medidas específicas para los alumnos con necesidad educativa específica
por condiciones personales de salud
1. Se considera a los alumnos con necesidad educativa específica por condiciones
personales de salud, aquellos que afrontan barreras que limitan su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias relacionadas con la salud.
2. Los alumnos que se encuentran ingresados en un centro sanitario y no puedan asistir a los centros docentes podrán ser atendidos en unidades escolares de apoyo en las aulas
hospitalarias. No obstante, estos alumnos continuarán escolarizados, a todos los efectos, en
el centro educativo correspondiente.
3. Los alumnos que, por manifestar trastornos de salud mental diagnosticados clínicamente por los servicios especializados, no puedan asistir de forma ordinaria a sus centros
docentes, podrán ser derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de
Madrid para su atención educativa en un centro educativo terapéutico.
4. Los alumnos que por prescripción facultativa no puedan continuar con su asistencia regular al centro docente, siempre que su período de convalecencia sea superior a un
mes, así como los alumnos con enfermedades crónicas que conllevan bajas intermitentes
inferiores a un mes, siempre que dichas circunstancias estén recogidas en un informe médico, podrán ser atendidos por el servicio de apoyo educativo domiciliario.
5. Los centros docentes que escolaricen alumnos en los que concurra alguna de las
circunstancias descritas en los apartados anteriores deberán:
a) Promover una atención educativa personalizada, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los tecnológicos, se facilite la participación del alumno en el proceso de enseñanza y aprendizaje propio de cada materia
o, en su caso, ámbito, sin perjuicio de la coordinación con el profesorado asignado en las aulas hospitalarias, los centros educativos terapéuticos y el servicio de
apoyo educativo domiciliario.
b) Remitir y facilitar a las unidades o servicios de apoyo correspondientes las programaciones y cuanta documentación académica se estime necesaria para la intervención educativa con el alumno.
c) Arbitrar procedimientos y facilitar la coordinación con los profesores de las unidades o servicios de apoyo en las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los
alumnos.
d) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de acogida para su regreso al centro
docente, en los casos en que este sea necesario.
Capítulo IV
Evaluación
La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 19
Características de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora, tendrá un carácter formativo y será
instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.
BOCM-20230531-17
SECCIÓN 1.a