C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2. En los procesos de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea
el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, en función de las necesidades
del alumno, entre las establecidas en el capítulo III. Estas medidas se adoptarán en cualquier
momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento
de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a
las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. De
conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencia fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada materia o ámbito en la correspondiente programación didáctica.
4. Corresponderá al profesorado la evaluación de su práctica docente con el fin de mejorar los procesos de enseñanza. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán esta
evaluación en su memoria anual y los centros recogerán en la memoria final, al término de
las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual establecerán
propuestas de mejora que orientarán las programaciones didácticas del curso siguiente.
5. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno deberán tenerse en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias clave
desarrolladas en el perfil de salida de esta etapa educativa.
6. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
7. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de
manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus competencias específicas y criterios de evaluación.
8. La evaluación de los ámbitos definidos en el artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, se realizará también de forma integrada tomando como referentes para la misma las competencias específicas y criterios de evaluación de las materias que agrupa cada ámbito.
Artículo 20
Proceso de evaluación
Artículo 21
Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos cualitativos: insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. A esos resultados se añadirá una calificación
cuantitativa complementaria, sin decimales, y que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno, de acuerdo con la siguiente relación:
BOCM-20230531-17
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
2. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro, de
acuerdo con lo regulado en el Decreto 65/2022, de 20 julio, y en esta orden.
3. Todas las decisiones del equipo docente, salvo las referentes a la promoción y a la
titulación del alumno, serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo
docente del alumno.
4. Las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por
el equipo docente en una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el
curso escolar y según el procedimiento señalado en los artículos 25 y 27, respectivamente.
5. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en las materias y
ámbitos, así como las decisiones sobre la promoción, titulación e incorporación a programas u otras medidas, se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
2. En los procesos de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea
el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, en función de las necesidades
del alumno, entre las establecidas en el capítulo III. Estas medidas se adoptarán en cualquier
momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento
de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a
las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. De
conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencia fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada materia o ámbito en la correspondiente programación didáctica.
4. Corresponderá al profesorado la evaluación de su práctica docente con el fin de mejorar los procesos de enseñanza. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán esta
evaluación en su memoria anual y los centros recogerán en la memoria final, al término de
las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual establecerán
propuestas de mejora que orientarán las programaciones didácticas del curso siguiente.
5. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno deberán tenerse en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias clave
desarrolladas en el perfil de salida de esta etapa educativa.
6. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.
7. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de
manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus competencias específicas y criterios de evaluación.
8. La evaluación de los ámbitos definidos en el artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, se realizará también de forma integrada tomando como referentes para la misma las competencias específicas y criterios de evaluación de las materias que agrupa cada ámbito.
Artículo 20
Proceso de evaluación
Artículo 21
Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos cualitativos: insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. A esos resultados se añadirá una calificación
cuantitativa complementaria, sin decimales, y que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno, de acuerdo con la siguiente relación:
BOCM-20230531-17
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
2. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro, de
acuerdo con lo regulado en el Decreto 65/2022, de 20 julio, y en esta orden.
3. Todas las decisiones del equipo docente, salvo las referentes a la promoción y a la
titulación del alumno, serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo
docente del alumno.
4. Las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por
el equipo docente en una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el
curso escolar y según el procedimiento señalado en los artículos 25 y 27, respectivamente.
5. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en las materias y
ámbitos, así como las decisiones sobre la promoción, titulación e incorporación a programas u otras medidas, se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.