C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
a) Insuficiente: se acompañará con las calificaciones entre uno y cuatro.
b) Suficiente: se acompañará con las calificaciones de valor igual a cinco.
c) Bien: se acompañará con las calificaciones de valor igual a seis.
d) Notable: se acompañará con las calificaciones de siete u ocho.
e) Sobresaliente: se acompañará con las calificaciones de nueve o diez.
2. Las materias y ámbitos se considerarán superados cuando tengan un resultado de
suficiente, bien, notable o sobresaliente, y se considerarán pendientes de superación cuando tengan un resultado de insuficiente.
3. En lo que se refiere a la consignación de las posibles convalidaciones o exenciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria por otras enseñanzas o por los efectos del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se estará a lo previsto en el capítulo V de esta orden.
4. Sin perjuicio de las medidas destinadas al reconocimiento del esfuerzo y dedicación
al estudio que puedan establecerse, a los alumnos que obtengan en una determinada materia
la calificación de diez podrá otorgárseles una mención honorífica, siempre que el resultado
obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo
e interés por la materia especialmente destacable. Las menciones honoríficas serán atribuidas
por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor o profesores que impartieron la materia. El número de menciones honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de
alumnos matriculados en esa materia en el curso.
5. En el caso de que la mención honorífica fuera obtenida por un alumno en un ámbito de primero o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, se seguirá el mismo
procedimiento que en el apartado anterior, considerando el excelente aprovechamiento en
todas las materias que integran el ámbito.
6. Cuando a un alumno no se le pueda aplicar la evaluación continua y no se presente a ninguna de las actividades de evaluación programadas en este caso para su evaluación
final, tendrá la consideración de no presentado.
7. La nota media de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de
las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. A los efectos del cálculo de la
nota media, la consideración de no presentado a la que se refiere el apartado anterior tendrá
un valor numérico de uno.
Asimismo, la nota media se desglosará en dos: una en que no se tomarán en consideración las calificaciones obtenidas en la materia de Religión y otra en la que se calculará la
media aritmética considerando las calificaciones obtenidas en esta materia.
Artículo 22
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por
los profesionales de orientación y miembros del equipo directivo, para valorar el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias y, en su
caso, con el logro de los objetivos de la etapa. Asimismo, servirán para adoptar las medidas de apoyo que fueran precisas.
2. Igualmente, se consideran sesiones de evaluación aquellas en las que, presididas
por el director, se reúnen los jefes de departamento para evaluar a los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores. Sin perjuicio de la sesión de evaluación final de las materias pendientes de superar de cursos anteriores que, en todo caso, se celebrará con anterioridad a la sesión de evaluación final del grupo de referencia del alumno, se podrán
celebrar sesiones de evaluación parcial de las materias pendientes de superar de cursos anteriores, con el fin de trasladar a los equipos docentes el progreso académico de los alumnos en estas materias y facilitar la consideración de los resultados obtenidos en las mismas
en la toma de decisiones.
3. En cada curso de la etapa, se celebrará para cada grupo alumnos, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre, además de la evaluación inicial a la que se refiere el
artículo 23. Estas evaluaciones servirán para orientar a los alumnos y a las familias sobre
el desarrollo del proceso de aprendizaje. La última de estas sesiones podrá coincidir con la
evaluación final.
BOCM-20230531-17
Sesiones de evaluación
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
a) Insuficiente: se acompañará con las calificaciones entre uno y cuatro.
b) Suficiente: se acompañará con las calificaciones de valor igual a cinco.
c) Bien: se acompañará con las calificaciones de valor igual a seis.
d) Notable: se acompañará con las calificaciones de siete u ocho.
e) Sobresaliente: se acompañará con las calificaciones de nueve o diez.
2. Las materias y ámbitos se considerarán superados cuando tengan un resultado de
suficiente, bien, notable o sobresaliente, y se considerarán pendientes de superación cuando tengan un resultado de insuficiente.
3. En lo que se refiere a la consignación de las posibles convalidaciones o exenciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria por otras enseñanzas o por los efectos del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se estará a lo previsto en el capítulo V de esta orden.
4. Sin perjuicio de las medidas destinadas al reconocimiento del esfuerzo y dedicación
al estudio que puedan establecerse, a los alumnos que obtengan en una determinada materia
la calificación de diez podrá otorgárseles una mención honorífica, siempre que el resultado
obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo
e interés por la materia especialmente destacable. Las menciones honoríficas serán atribuidas
por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor o profesores que impartieron la materia. El número de menciones honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de
alumnos matriculados en esa materia en el curso.
5. En el caso de que la mención honorífica fuera obtenida por un alumno en un ámbito de primero o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, se seguirá el mismo
procedimiento que en el apartado anterior, considerando el excelente aprovechamiento en
todas las materias que integran el ámbito.
6. Cuando a un alumno no se le pueda aplicar la evaluación continua y no se presente a ninguna de las actividades de evaluación programadas en este caso para su evaluación
final, tendrá la consideración de no presentado.
7. La nota media de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de
las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. A los efectos del cálculo de la
nota media, la consideración de no presentado a la que se refiere el apartado anterior tendrá
un valor numérico de uno.
Asimismo, la nota media se desglosará en dos: una en que no se tomarán en consideración las calificaciones obtenidas en la materia de Religión y otra en la que se calculará la
media aritmética considerando las calificaciones obtenidas en esta materia.
Artículo 22
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por
los profesionales de orientación y miembros del equipo directivo, para valorar el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias y, en su
caso, con el logro de los objetivos de la etapa. Asimismo, servirán para adoptar las medidas de apoyo que fueran precisas.
2. Igualmente, se consideran sesiones de evaluación aquellas en las que, presididas
por el director, se reúnen los jefes de departamento para evaluar a los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores. Sin perjuicio de la sesión de evaluación final de las materias pendientes de superar de cursos anteriores que, en todo caso, se celebrará con anterioridad a la sesión de evaluación final del grupo de referencia del alumno, se podrán
celebrar sesiones de evaluación parcial de las materias pendientes de superar de cursos anteriores, con el fin de trasladar a los equipos docentes el progreso académico de los alumnos en estas materias y facilitar la consideración de los resultados obtenidos en las mismas
en la toma de decisiones.
3. En cada curso de la etapa, se celebrará para cada grupo alumnos, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre, además de la evaluación inicial a la que se refiere el
artículo 23. Estas evaluaciones servirán para orientar a los alumnos y a las familias sobre
el desarrollo del proceso de aprendizaje. La última de estas sesiones podrá coincidir con la
evaluación final.
BOCM-20230531-17
Sesiones de evaluación