C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
4. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en
donde constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Una vez elaborada la
entregará a la jefatura de estudios, a quien corresponderá su archivo y custodia.
5. En cada sesión de evaluación se acordará la información que se comunicará a cada
alumno y a sus padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje y, en
su caso, los resultados de la evaluación de las materias pendientes de superar de cursos anteriores y las medidas de apoyo y refuerzo adoptadas.
Artículo 23
Evaluación inicial
1. El equipo docente de cada grupo celebrará una sesión de evaluación inicial, al comienzo del curso escolar, en la que se analizará el nivel competencial de cada alumno. En
esta sesión de evaluación inicial, el profesor tutor, conforme con la información disponible
en el centro, coordinado por la jefatura de estudios, informará sobre los resultados obtenidos por el alumnado en el curso anterior, sus antecedentes académicos, personales y sociales, así como, en su caso, las medidas de atención a las diferencias individuales adoptadas
con anterioridad.
2. Para realizar esta evaluación en el primer curso de la etapa se tendrán en cuenta el
informe final de la etapa de Educación Primaria y el historial académico del alumno. En el
caso de los alumnos de segundo curso o repetidores de primer curso, se considerarán los resultados emitidos el año académico anterior.
En los demás cursos de la etapa se tomará como referencia el consejo orientador emitido el curso anterior y los resultados de la evaluación final.
3. Esta sesión de evaluación inicial no comportará calificaciones. Tendrá un carácter orientador para el profesorado en su actividad docente y, en su caso, se informará a los
padres o tutores legales de aquellos aspectos que se consideren necesarios para una adecuada evolución académica del alumno.
4. La evaluación inicial permitirá, mediante la aplicación de los distintos instrumentos de evaluación elaborados por los departamentos de coordinación didáctica, garantizar a
los alumnos una atención individualizada. Además, proporcionará información para que el
equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación
de las programaciones didácticas, adecuándose, de esta forma, a las características, nivel de
adquisición de competencias y conocimientos del alumnado.
5. El equipo docente adoptará las medidas pertinentes de refuerzo, de apoyo y de recuperación para los alumnos que las precisen, tras analizar los resultados de la evaluación
inicial. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas por el profesor tutor en el acta
de la sesión.
Artículo 24
Evaluaciones parciales
Artículo 25
Evaluación final
1. En la evaluación final de curso se analizará el grado de consecución de las competencias adquirido por cada alumno en las diferentes materias o ámbitos y los objetivos de
la etapa, así como, en su caso, de las materias o ámbitos pendientes de superar de cursos anteriores.
BOCM-20230531-17
1. El profesor tutor coordinará y dirigirá cada una de las sesiones de evaluación parcial a las que se refiere el artículo 22.3. Tras la celebración de las evaluaciones parciales, se
informará a las familias y al propio alumno de su evolución académica, para lo cual podrán
expedirse los boletines informativos correspondientes. Dichos boletines contendrán, al menos, los resultados de la evaluación de cada materia expresados en los términos establecidos en el artículo 21.1 y, en su caso, de las materias pendientes de cursos anteriores.
2. En cada sesión de evaluación parcial el equipo docente analizará todos los factores que condicionen los procesos de enseñanza y aprendizaje, entre otros, los relativos a la
convivencia. Asimismo, se realizará el seguimiento de la aplicación de cuantas medidas de
atención a la diversidad se hayan acordado previamente.
Los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión serán objeto de revisión en la siguiente sesión de evaluación.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
4. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en
donde constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Una vez elaborada la
entregará a la jefatura de estudios, a quien corresponderá su archivo y custodia.
5. En cada sesión de evaluación se acordará la información que se comunicará a cada
alumno y a sus padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje y, en
su caso, los resultados de la evaluación de las materias pendientes de superar de cursos anteriores y las medidas de apoyo y refuerzo adoptadas.
Artículo 23
Evaluación inicial
1. El equipo docente de cada grupo celebrará una sesión de evaluación inicial, al comienzo del curso escolar, en la que se analizará el nivel competencial de cada alumno. En
esta sesión de evaluación inicial, el profesor tutor, conforme con la información disponible
en el centro, coordinado por la jefatura de estudios, informará sobre los resultados obtenidos por el alumnado en el curso anterior, sus antecedentes académicos, personales y sociales, así como, en su caso, las medidas de atención a las diferencias individuales adoptadas
con anterioridad.
2. Para realizar esta evaluación en el primer curso de la etapa se tendrán en cuenta el
informe final de la etapa de Educación Primaria y el historial académico del alumno. En el
caso de los alumnos de segundo curso o repetidores de primer curso, se considerarán los resultados emitidos el año académico anterior.
En los demás cursos de la etapa se tomará como referencia el consejo orientador emitido el curso anterior y los resultados de la evaluación final.
3. Esta sesión de evaluación inicial no comportará calificaciones. Tendrá un carácter orientador para el profesorado en su actividad docente y, en su caso, se informará a los
padres o tutores legales de aquellos aspectos que se consideren necesarios para una adecuada evolución académica del alumno.
4. La evaluación inicial permitirá, mediante la aplicación de los distintos instrumentos de evaluación elaborados por los departamentos de coordinación didáctica, garantizar a
los alumnos una atención individualizada. Además, proporcionará información para que el
equipo docente adopte decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación
de las programaciones didácticas, adecuándose, de esta forma, a las características, nivel de
adquisición de competencias y conocimientos del alumnado.
5. El equipo docente adoptará las medidas pertinentes de refuerzo, de apoyo y de recuperación para los alumnos que las precisen, tras analizar los resultados de la evaluación
inicial. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas por el profesor tutor en el acta
de la sesión.
Artículo 24
Evaluaciones parciales
Artículo 25
Evaluación final
1. En la evaluación final de curso se analizará el grado de consecución de las competencias adquirido por cada alumno en las diferentes materias o ámbitos y los objetivos de
la etapa, así como, en su caso, de las materias o ámbitos pendientes de superar de cursos anteriores.
BOCM-20230531-17
1. El profesor tutor coordinará y dirigirá cada una de las sesiones de evaluación parcial a las que se refiere el artículo 22.3. Tras la celebración de las evaluaciones parciales, se
informará a las familias y al propio alumno de su evolución académica, para lo cual podrán
expedirse los boletines informativos correspondientes. Dichos boletines contendrán, al menos, los resultados de la evaluación de cada materia expresados en los términos establecidos en el artículo 21.1 y, en su caso, de las materias pendientes de cursos anteriores.
2. En cada sesión de evaluación parcial el equipo docente analizará todos los factores que condicionen los procesos de enseñanza y aprendizaje, entre otros, los relativos a la
convivencia. Asimismo, se realizará el seguimiento de la aplicación de cuantas medidas de
atención a la diversidad se hayan acordado previamente.
Los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión serán objeto de revisión en la siguiente sesión de evaluación.