C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 71
2. En la evaluación final el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o, en su caso, titulación, así como aquellas relativas a la incorporación a programas
o a otras enseñanzas. Se determinará la información que deba contener, en su caso, el consejo orientador y los alumnos que deban seguir planes de refuerzo o planes específicos personalizados.
3. Los resultados académicos de los alumnos, así como las decisiones adoptadas, se
reflejarán en el acta de evaluación final. De estos resultados y decisiones se informará a los
alumnos y a sus padres o tutores legales.
SECCIÓN 2.a
Promoción, permanencia y titulación
Artículo 26
Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias
o ámbitos cursados, así como cuando tengan evaluación negativa en una o dos materias. En
el caso de los ámbitos, se tomará en consideración a efectos de promoción el número de materias que lo integran.
2. Asimismo, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias o ámbitos no superados les permite seguir con éxito
el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica.
3. Las decisiones del equipo docente para la promoción del alumno atenderán a la
consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a
la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo. Estas decisiones se
adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará
constancia en el acta de la sesión de evaluación final, de conformidad con los criterios de
actuación recogidos en el proyecto educativo del centro.
4. Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte
de los equipos docentes, el proyecto educativo del centro podrá establecer con carácter
orientativo que los equipos docentes consideren que un alumno deba repetir curso, cuando
tenga evaluación negativa en tres o más materias y no presente expectativas de cursar con
aprovechamiento el curso siguiente. No obstante, de forma excepcional, podrá establecer
con carácter orientativo la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución
académica.
Artículo 27
Decisiones del equipo docente para los alumnos que no reúnan los requisitos
para promocionar al curso siguiente o titular
1. Cuando el equipo docente considere que el alumno no reúne los requisitos para
promocionar al curso siguiente, se reflejará en el acta de la sesión de evaluación final. En
BOCM-20230531-17
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán
matricularse de las materias o ámbitos no superados y seguirán los planes de refuerzo que
establezca el equipo docente, que revisará periódicamente su aplicación personalizada en
diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. En cualquier caso, los alumnos deberán superar las evaluaciones correspondientes a las materias o
ámbitos no superados en cursos anteriores, conforme a lo establecido en dichos planes, ya
que esta circunstancia será tenida en cuenta por el equipo docente para decidir sobre la promoción del alumno al curso siguiente.
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 71
2. En la evaluación final el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o, en su caso, titulación, así como aquellas relativas a la incorporación a programas
o a otras enseñanzas. Se determinará la información que deba contener, en su caso, el consejo orientador y los alumnos que deban seguir planes de refuerzo o planes específicos personalizados.
3. Los resultados académicos de los alumnos, así como las decisiones adoptadas, se
reflejarán en el acta de evaluación final. De estos resultados y decisiones se informará a los
alumnos y a sus padres o tutores legales.
SECCIÓN 2.a
Promoción, permanencia y titulación
Artículo 26
Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias
o ámbitos cursados, así como cuando tengan evaluación negativa en una o dos materias. En
el caso de los ámbitos, se tomará en consideración a efectos de promoción el número de materias que lo integran.
2. Asimismo, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias o ámbitos no superados les permite seguir con éxito
el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica.
3. Las decisiones del equipo docente para la promoción del alumno atenderán a la
consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a
la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo. Estas decisiones se
adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará
constancia en el acta de la sesión de evaluación final, de conformidad con los criterios de
actuación recogidos en el proyecto educativo del centro.
4. Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte
de los equipos docentes, el proyecto educativo del centro podrá establecer con carácter
orientativo que los equipos docentes consideren que un alumno deba repetir curso, cuando
tenga evaluación negativa en tres o más materias y no presente expectativas de cursar con
aprovechamiento el curso siguiente. No obstante, de forma excepcional, podrá establecer
con carácter orientativo la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución
académica.
Artículo 27
Decisiones del equipo docente para los alumnos que no reúnan los requisitos
para promocionar al curso siguiente o titular
1. Cuando el equipo docente considere que el alumno no reúne los requisitos para
promocionar al curso siguiente, se reflejará en el acta de la sesión de evaluación final. En
BOCM-20230531-17
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán
matricularse de las materias o ámbitos no superados y seguirán los planes de refuerzo que
establezca el equipo docente, que revisará periódicamente su aplicación personalizada en
diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. En cualquier caso, los alumnos deberán superar las evaluaciones correspondientes a las materias o
ámbitos no superados en cursos anteriores, conforme a lo establecido en dichos planes, ya
que esta circunstancia será tenida en cuenta por el equipo docente para decidir sobre la promoción del alumno al curso siguiente.