C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
este supuesto, en función de las necesidades, intereses y de los años de permanencia de que
disponga el alumno, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Para el alumnado que finaliza el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del primer curso, si no lo ha hecho con anterioridad.
2.o Promoción al segundo curso con materias pendientes, si ya ha repetido el primer curso.
b) Para el alumnado que finaliza el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición de segundo curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado el número de repeticiones permitido a lo largo de las etapas educativas que
conforman la enseñanza básica.
2.o Promoción al tercer curso con materias pendientes, si ya ha repetido el segundo curso o agotado el número de repeticiones permitido a lo largo de la enseñanza básica.
3.o Propuesta de incorporación, si se cumplen los requisitos establecidos, al primer curso del programa de diversificación curricular. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir
en caso de que el alumno finalmente no se incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación, con carácter excepcional, a los ciclos formativos
de grado básico, si el alumno reúne las condiciones para ello. Dado el carácter excepcional de esta decisión, esta propuesta de incorporación deberá estar
debidamente motivada. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
c) Para el alumnado que finaliza el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del tercer curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado
el máximo de repeticiones permitidas a lo largo de la enseñanza básica.
2.o Promoción al cuarto curso con materias pendientes, si ya ha repetido el tercer
curso o ha agotado el número máximo de repeticiones permitido en la enseñanza básica.
3.o Propuesta de incorporación al primer curso del programa de diversificación
curricular, si cumple los requisitos establecidos y siempre que el alumno pueda finalizar el programa dentro de los límites de edad establecidos. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se
deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, si el
alumno reúne las condiciones para ello. Se concretará, asimismo, la decisión
alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que
el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
d) Para el alumnado que finaliza el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del cuarto curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado el máximo de repeticiones permitidas a lo largo de la enseñanza básica.
2.o Segunda repetición del cuarto curso, de conformidad con lo dispuesto en artículo 28.3.
3.o Propuesta de incorporación al segundo curso del programa de diversificación
curricular. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la
promoción, que se deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se
incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, si el
alumno reúne las condiciones para ello. Se concretará, asimismo, la decisión
alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que
el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
2. Con la finalidad de facilitar que estos alumnos logren los objetivos y alcancen el
adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán me-
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BOCM
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este supuesto, en función de las necesidades, intereses y de los años de permanencia de que
disponga el alumno, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Para el alumnado que finaliza el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del primer curso, si no lo ha hecho con anterioridad.
2.o Promoción al segundo curso con materias pendientes, si ya ha repetido el primer curso.
b) Para el alumnado que finaliza el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición de segundo curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado el número de repeticiones permitido a lo largo de las etapas educativas que
conforman la enseñanza básica.
2.o Promoción al tercer curso con materias pendientes, si ya ha repetido el segundo curso o agotado el número de repeticiones permitido a lo largo de la enseñanza básica.
3.o Propuesta de incorporación, si se cumplen los requisitos establecidos, al primer curso del programa de diversificación curricular. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir
en caso de que el alumno finalmente no se incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación, con carácter excepcional, a los ciclos formativos
de grado básico, si el alumno reúne las condiciones para ello. Dado el carácter excepcional de esta decisión, esta propuesta de incorporación deberá estar
debidamente motivada. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
c) Para el alumnado que finaliza el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del tercer curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado
el máximo de repeticiones permitidas a lo largo de la enseñanza básica.
2.o Promoción al cuarto curso con materias pendientes, si ya ha repetido el tercer
curso o ha agotado el número máximo de repeticiones permitido en la enseñanza básica.
3.o Propuesta de incorporación al primer curso del programa de diversificación
curricular, si cumple los requisitos establecidos y siempre que el alumno pueda finalizar el programa dentro de los límites de edad establecidos. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la promoción, que se
deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, si el
alumno reúne las condiciones para ello. Se concretará, asimismo, la decisión
alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que
el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
d) Para el alumnado que finaliza el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria:
1.o Repetición del cuarto curso, si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado el máximo de repeticiones permitidas a lo largo de la enseñanza básica.
2.o Segunda repetición del cuarto curso, de conformidad con lo dispuesto en artículo 28.3.
3.o Propuesta de incorporación al segundo curso del programa de diversificación
curricular. Se concretará, asimismo, la decisión alternativa en relación con la
promoción, que se deberá seguir en caso de que el alumno finalmente no se
incorporase al programa.
4.o Propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, si el
alumno reúne las condiciones para ello. Se concretará, asimismo, la decisión
alternativa en relación con la promoción, que se deberá seguir en caso de que
el alumno finalmente no se incorporase a estas enseñanzas.
2. Con la finalidad de facilitar que estos alumnos logren los objetivos y alcancen el
adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán me-
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