C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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didas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo
educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo
caso, al finalizar el curso académico.
Artículo 28
Permanencia
1. La repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. En todo caso, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y un máximo
de dos veces a lo largo de las etapas educativas que conforman la enseñanza básica.
3. Independientemente de que se haya agotado la permanencia en la enseñanza obligatoria a la que se refiere el apartado anterior, excepcionalmente, en la sesión de evaluación final de cuarto curso el equipo docente podrá adoptar la decisión de que un alumno permanezca un año más en ese curso, siempre que concluya que esta medida favorece la adquisición de
competencias clave establecidas para la etapa y que, por lo tanto, el alumno tiene expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico siguiente. Cuando se adopte esta decisión excepcional, se podrá prorrogar en un año la
edad máxima de permanencia para la Educación Secundaria Obligatoria, que se establece hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en el que finalice el curso.
4. Sin menoscabo de lo anterior, los alumnos con necesidades educativas especiales
podrán prorrogar un año más la permanencia en la enseñanza básica, según lo establecido
en el artículo 10.3 f).
Artículo 29
Planes de refuerzo
1. Los planes de refuerzo recogerán las actividades de aprendizaje y de evaluación
que el alumno deba realizar para la superación de cada materia que tenga pendiente de superar. Al inicio de curso, se informará al alumno y a sus padres o tutores legales del contenido del plan o planes de refuerzo que, en su caso le correspondan, que contendrá, como
mínimo, la secuencia y temporalización de las actividades de aprendizaje y refuerzo que
deba realizar el alumno, así como el calendario y características de la evaluación.
2. Los alumnos con materias pendientes de superar se matricularán de las mismas y, para
el desarrollo de las actividades contenidas en los planes de refuerzo, podrán contar con un período lectivo semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita.
3. En los centros públicos, la jefatura de estudios será la encargada de garantizar que los
alumnos han recibido la información necesaria para el desarrollo de los planes de refuerzo. Asimismo, corresponderá a los jefes de departamento la coordinación para la elaboración de estos
planes y la responsabilidad de la evaluación de este alumnado, para lo que contarán con la colaboración de los demás miembros del departamento de coordinación didáctica.
4. Los profesores que desarrollen las actividades de refuerzo serán los responsables
de realizar el seguimiento de estos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, el encargado de su seguimiento será el profesor que imparta clase al alumno en la materia. En el caso de que en el curso en el que se encuentra matriculado el alumno no se imparta la materia, la responsabilidad recaerá sobre el departamento de
coordinación didáctica al que esta esté adscrita.
Artículo 30
1. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor y con la colaboración de los profesionales de la orientación educativa, participará en la elaboración al inicio de curso de los
planes específicos personalizados de los alumnos repetidores. Estos planes se elaborarán en
función de los resultados obtenidos el curso anterior, de tal forma que se indiquen, en su caso,
las actividades de refuerzo o profundización que se requieran en cada materia o ámbito.
2. Las actividades recogidas en este plan específico personalizado buscarán que el
alumno, en aquellas materias o ámbitos superados el curso anterior, profundice y avance en
el aprendizaje, siempre en el marco del nivel curricular correspondiente al curso donde se
encuentra matriculado. Asimismo, contendrá las actividades de refuerzo que le permitan alcanzar las competencias específicas de aquellas materias que no superó en el curso anterior.

BOCM-20230531-17

Planes específicos personalizados