C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

3. En las sesiones de evaluación parcial que se celebren a lo largo del curso se realizará el seguimiento de los planes específicos personalizados, pudiendo efectuar los ajustes
que se consideren necesarios para la mejor atención educativa del alumno.
4. El profesor tutor informará periódicamente a los alumnos repetidores y a sus padres o tutores legales sobre el desarrollo de estos planes.
Artículo 31
Consejo orientador
1. Los padres o tutores legales de los alumnos, así como los propios alumnos, recibirán un consejo orientador cuando el alumno finalice el segundo y el tercer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria. En él se incluirá una propuesta para continuar su formación y las posibles alternativas, así como la identificación, mediante un informe motivado,
del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre la opción más adecuada para su futuro formativo.
Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización, recibirá un
consejo orientador con una propuesta sobre las opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes.
2. El consejo orientador deberá incluir, si procede, la propuesta de incorporación del
alumno a un programa de diversificación curricular, a ciclos formativos de grado básico u
otros programas, siempre que el alumno reúna los requisitos establecidos para ello y esta
propuesta ofrezca una respuesta adecuada para su trayectoria académica.
3. El consejo orientador, cuyo modelo será establecido por la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria, se incluirá en el expediente del alumno.
4. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la elaboración de dicho consejo orientador.
Artículo 32

1. Los ciclos formativos de grado básico se dirigen, preferentemente, a los alumnos
que presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la
Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
2. Los equipos docentes podrán proponer a los padres o tutores legales de un alumno la incorporación a estos ciclos, a través del consejo orientador, cuando su perfil académico y vocacional así lo aconseje. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
3. La propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico de los alumnos que reúnan las condiciones recogidas en el apartado anterior, se efectuará conforme al
siguiente procedimiento, que deberá estar finalizado antes del comienzo de los procesos de
admisión a estos ciclos:
a) En la sesión de evaluación que se celebre en el segundo trimestre de los grupos de
alumnos de segundo, tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cada equipo docente analizará la situación académica de los alumnos y propondrá aquellos para los que, cumpliendo los requisitos establecidos, se considere que los ciclos formativos de grado básico facilitan su permanencia en el sistema
educativo y les ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal, académico y profesional. En el caso de los alumnos que finalizan el segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria, esta propuesta tendrá carácter excepcional
y, por este motivo, deberá estar motivada y justificarse en la propuesta.
b) El profesor tutor del grupo comunicará por escrito a la jefatura de estudios la relación de alumnos propuestos por el equipo docente para su incorporación a estos
ciclos. La jefatura de estudios comunicará, a efectos informativos, a los padres o
tutores legales y a los profesionales de orientación educativa el alumnado propuesto para su incorporación a estos ciclos.

BOCM-20230531-17

Procedimientos para la incorporación de alumnado
a los ciclos formativos de grado básico