C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
c) Una vez comunicada a los profesionales de orientación educativa la relación de
alumnos, estos proporcionarán a los mismos y a sus padres o tutores legales la
orientación académica y profesional en relación con los perfiles profesionales que
mejor respondan a las posibilidades, necesidades formativas y expectativas de
cada alumno.
d) En la sesión de evaluación final el equipo docente revisará la situación de los
alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse a los ciclos formativos de grado básico, así como la posible incorporación de otros alumnos que pudieran considerarse idóneos para el mismo fin y no se hubieran contemplado anteriormente. Asimismo, el equipo docente emitirá en relación a cada uno de ellos
un informe, que incluirá la evaluación académica del alumno, firmado por el tutor
y dirigido a la jefatura de estudios, en el que se indicará el grado de competencia
curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de
apoyo que le hayan sido aplicadas con anterioridad. El informe especificará, asimismo, que cumple con los requisitos establecidos para la incorporación a estos
ciclos y recogerá la propuesta de incorporación a los mismos. En el caso de tratarse de un alumno que finaliza el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, esta propuesta tendrá carácter excepcional y, por este motivo, deberá estar motivada y justificarse en la propuesta.
e) El profesor tutor, con la asistencia del equipo docente, expedirá el consejo orientador al que se refiere el artículo 31, que contendrá la decisión de proponer al alumno para su incorporación a los ciclos formativos de grado básico.
f) El director o persona en quien delegue, asistido por el profesor tutor y por los profesionales de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de estos ciclos y de la propuesta de incorporación del alumno a estas enseñanzas, y recogerá por escrito, una
vez oído el alumno, la conformidad de sus padres o tutores legales al respecto,
como requisito imprescindible para su incorporación a estas enseñanzas.
g) La incorporación o no del alumno a estos ciclos, quedará consignada en los documentos oficiales de evaluación.
4. En el caso de que un alumno cumpla todos los requisitos para su incorporación a los
ciclos formativos de grado básico y no pueda incorporarse a estas enseñanzas o que, habiendo sido admitido en un centro docente para cursar las mismas, no llegue a formalizar la matrícula, continuará escolarizado en su plaza escolar de Educación Secundaria Obligatoria con
arreglo a su trayectoria académica y sus posibilidades de permanencia en la etapa. En este supuesto, la decisión en materia de promoción será la que el equipo docente haya concretado en
el consejo orientador como alternativa a la de su incorporación a dichos ciclos.
5. Tal y como se establece en el artículo 13.6, los alumnos que se incorporen al sistema educativo español entre los quince y dieciocho años de edad podrán ser admitidos, excepcionalmente, para cursar un ciclo formativo de grado básico cuando este sea el itinerario formativo más adecuado para su progreso académico. La incorporación de estos
alumnos a estos ciclos se efectuará, antes de la finalización del primer trimestre, conforme
al siguiente procedimiento:
a) Cuando los antecedentes académicos o el historial personal de un alumno se ajusten al perfil de destinatarios para cursar un ciclo formativo de grado básico, los padres o tutores legales del alumno acudirán al Servicio de Apoyo a la Escolarización donde se les informará de la oferta de dichos ciclos formativos y de la
admisión a los mismos.
b) Una vez informado el alumno y sus padres o tutores legales, estos podrán solicitar
la admisión a uno de dichos ciclos formativos, adjuntando por escrito su conformidad y la documentación disponible sobre sus antecedentes académicos. Dicha
solicitud será remitida a la Dirección del Área Territorial para su traslado al Servicio de Inspección Educativa, que elaborará un informe en el que se analicen los
antecedentes académicos del alumno y la idoneidad de su incorporación a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con los intereses y expectativas del
alumno.
c) La Dirección del Área Territorial trasladará el informe del Servicio de Inspección
Educativa al Servicio de Apoyo a la Escolarización. La solicitud de admisión a un
ciclo formativo de grado básico quedará formalizada en el momento en el que se
reciba el informe del Servicio Inspección Educativa, siempre que dicho informe
se muestre favorable a la incorporación del alumno a estas enseñanzas.
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BOCM-20230531-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
c) Una vez comunicada a los profesionales de orientación educativa la relación de
alumnos, estos proporcionarán a los mismos y a sus padres o tutores legales la
orientación académica y profesional en relación con los perfiles profesionales que
mejor respondan a las posibilidades, necesidades formativas y expectativas de
cada alumno.
d) En la sesión de evaluación final el equipo docente revisará la situación de los
alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse a los ciclos formativos de grado básico, así como la posible incorporación de otros alumnos que pudieran considerarse idóneos para el mismo fin y no se hubieran contemplado anteriormente. Asimismo, el equipo docente emitirá en relación a cada uno de ellos
un informe, que incluirá la evaluación académica del alumno, firmado por el tutor
y dirigido a la jefatura de estudios, en el que se indicará el grado de competencia
curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de
apoyo que le hayan sido aplicadas con anterioridad. El informe especificará, asimismo, que cumple con los requisitos establecidos para la incorporación a estos
ciclos y recogerá la propuesta de incorporación a los mismos. En el caso de tratarse de un alumno que finaliza el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, esta propuesta tendrá carácter excepcional y, por este motivo, deberá estar motivada y justificarse en la propuesta.
e) El profesor tutor, con la asistencia del equipo docente, expedirá el consejo orientador al que se refiere el artículo 31, que contendrá la decisión de proponer al alumno para su incorporación a los ciclos formativos de grado básico.
f) El director o persona en quien delegue, asistido por el profesor tutor y por los profesionales de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de estos ciclos y de la propuesta de incorporación del alumno a estas enseñanzas, y recogerá por escrito, una
vez oído el alumno, la conformidad de sus padres o tutores legales al respecto,
como requisito imprescindible para su incorporación a estas enseñanzas.
g) La incorporación o no del alumno a estos ciclos, quedará consignada en los documentos oficiales de evaluación.
4. En el caso de que un alumno cumpla todos los requisitos para su incorporación a los
ciclos formativos de grado básico y no pueda incorporarse a estas enseñanzas o que, habiendo sido admitido en un centro docente para cursar las mismas, no llegue a formalizar la matrícula, continuará escolarizado en su plaza escolar de Educación Secundaria Obligatoria con
arreglo a su trayectoria académica y sus posibilidades de permanencia en la etapa. En este supuesto, la decisión en materia de promoción será la que el equipo docente haya concretado en
el consejo orientador como alternativa a la de su incorporación a dichos ciclos.
5. Tal y como se establece en el artículo 13.6, los alumnos que se incorporen al sistema educativo español entre los quince y dieciocho años de edad podrán ser admitidos, excepcionalmente, para cursar un ciclo formativo de grado básico cuando este sea el itinerario formativo más adecuado para su progreso académico. La incorporación de estos
alumnos a estos ciclos se efectuará, antes de la finalización del primer trimestre, conforme
al siguiente procedimiento:
a) Cuando los antecedentes académicos o el historial personal de un alumno se ajusten al perfil de destinatarios para cursar un ciclo formativo de grado básico, los padres o tutores legales del alumno acudirán al Servicio de Apoyo a la Escolarización donde se les informará de la oferta de dichos ciclos formativos y de la
admisión a los mismos.
b) Una vez informado el alumno y sus padres o tutores legales, estos podrán solicitar
la admisión a uno de dichos ciclos formativos, adjuntando por escrito su conformidad y la documentación disponible sobre sus antecedentes académicos. Dicha
solicitud será remitida a la Dirección del Área Territorial para su traslado al Servicio de Inspección Educativa, que elaborará un informe en el que se analicen los
antecedentes académicos del alumno y la idoneidad de su incorporación a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con los intereses y expectativas del
alumno.
c) La Dirección del Área Territorial trasladará el informe del Servicio de Inspección
Educativa al Servicio de Apoyo a la Escolarización. La solicitud de admisión a un
ciclo formativo de grado básico quedará formalizada en el momento en el que se
reciba el informe del Servicio Inspección Educativa, siempre que dicho informe
se muestre favorable a la incorporación del alumno a estas enseñanzas.
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BOCM-20230531-17
BOCM