C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

d) En caso de que el informe del Servicio de Inspección Educativa sea desfavorable a
la incorporación del alumno a estos ciclos, se desestimará la solicitud de admisión
presentada y será escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13.
6. El Servicio de Inspección Educativa supervisará que los procedimientos de incorporación del alumno a los ciclos formativos de grado básico se ajustan a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
Artículo 33
Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos
que, al finalizar cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave establecidas en el perfil de salida y alcanzado los
objetivos de etapa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por
el equipo docente del alumno en los términos y condiciones establecidos en el artículo 21.4 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio, y de conformidad con los criterios de actuación recogidos
en el proyecto educativo de centro. En todo caso, titularán aquellos alumnos que hayan superado todas las materias y ámbitos cursados, dado que este hecho implica que el alumno
ha adquirido el conjunto de los descriptores del perfil de salida recogidos en el anexo I del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así como que ha alcanzado los objetivos de etapa.
3. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes acerca de la
titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de etapa y, consecuentemente, podrán titular, cuando el conjunto de la carga lectiva semanal recogida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, de las materias no superadas por el alumno en la Educación Secundaria Obligatoria sea
inferior a doce horas y el alumno haya obtenido una nota media de la etapa, igual o superior a cinco.
4. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
5. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la
Educación Secundaria Obligatoria, una certificación académica oficial cuyo contenido se
ajustará a lo establecido en el artículo 40.1.
6. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de
grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá, igualmente, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Artículo 34

1. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado el límite de edad establecido en artículo 3.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias
de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo cursado.
Estos alumnos realizarán las pruebas y actividades de evaluación en el último centro
docente en el que cursaron la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Corresponderá a los jefes de departamento la coordinación para la elaboración de
estas pruebas, y estos serán los responsables de la evaluación de los inscritos, para lo que
contarán con la colaboración de los demás miembros del departamento de coordinación didáctica.
3. Los jefes de departamento, coordinados por el director del centro, actuarán como
equipo docente y se reunirán en sesión de evaluación para analizar los resultados obtenidos
por los inscritos en estas pruebas y adoptar las decisiones correspondientes a las propues-

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Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
tras superar el límite de edad establecido