C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
tas para la obtención, en su caso, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De esta sesión de evaluación se levantará un acta complementaria de evaluación final
de las materias pendientes de superar de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los resultados de estas evaluaciones se consignarán en el acta de evaluación correspondiente y se incorporarán al expediente académico del alumno mediante un anexo
para su debida actualización.
5. Para la organización y realización de estas pruebas y actividades de evaluación,
los centros, en el ejercicio de su autonomía, establecerán los procedimientos de inscripción
y evaluación, atendiendo a los siguientes aspectos:
a) La inscripción para realizar estas pruebas de evaluación de materias pendientes se
programará por el centro antes del 30 de marzo.
b) Las pruebas y actividades de evaluación se realizarán antes de la finalización de
las actividades lectivas.
c) La sesión de evaluación a la que se refiere el apartado tres podrá coincidir con la
sesión de evaluación prevista en el artículo 22.6 para los alumnos con materias
pendientes de cursos anteriores.
SECCIÓN 3.a
Documentos de evaluación
Artículo 35
Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso,
el informe personal por traslado y las certificaciones académicas oficiales.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales, tanto de la normativa básica
como de la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro e
irán firmados por las personas que corresponda en cada caso, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se
conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta.
6. Los secretarios serán los responsables del archivo y custodia de los documentos
de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal.
7. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.
Artículo 36
1. Las actas de evaluación final son los documentos oficiales donde queda constancia
de los resultados de las evaluaciones finales, acompañados de las calificaciones numéricas
y, en su caso, la nota media final de la etapa con carácter informativo, obtenidas en el curso
académico, así como también las decisiones adoptadas por el equipo docente en la evaluación final. Todo ello quedará consignado en el expediente académico de cada alumno.
2. Las actas de evaluación final, al menos, incluirán, la relación nominal de los alumnos
que componen el grupo, ordenada alfabéticamente, junto con las calificaciones y los resultados
de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en las diferentes materias y ámbitos, así como
las decisiones sobre la promoción, permanencia o titulación y las propuestas para la incorporación a los diferentes programas, ciclos formativos de grado básico. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de los alumnos.
BOCM-20230531-17
Actas de evaluación
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
tas para la obtención, en su caso, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De esta sesión de evaluación se levantará un acta complementaria de evaluación final
de las materias pendientes de superar de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los resultados de estas evaluaciones se consignarán en el acta de evaluación correspondiente y se incorporarán al expediente académico del alumno mediante un anexo
para su debida actualización.
5. Para la organización y realización de estas pruebas y actividades de evaluación,
los centros, en el ejercicio de su autonomía, establecerán los procedimientos de inscripción
y evaluación, atendiendo a los siguientes aspectos:
a) La inscripción para realizar estas pruebas de evaluación de materias pendientes se
programará por el centro antes del 30 de marzo.
b) Las pruebas y actividades de evaluación se realizarán antes de la finalización de
las actividades lectivas.
c) La sesión de evaluación a la que se refiere el apartado tres podrá coincidir con la
sesión de evaluación prevista en el artículo 22.6 para los alumnos con materias
pendientes de cursos anteriores.
SECCIÓN 3.a
Documentos de evaluación
Artículo 35
Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso,
el informe personal por traslado y las certificaciones académicas oficiales.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales, tanto de la normativa básica
como de la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro e
irán firmados por las personas que corresponda en cada caso, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se
conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta.
6. Los secretarios serán los responsables del archivo y custodia de los documentos
de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal.
7. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.
Artículo 36
1. Las actas de evaluación final son los documentos oficiales donde queda constancia
de los resultados de las evaluaciones finales, acompañados de las calificaciones numéricas
y, en su caso, la nota media final de la etapa con carácter informativo, obtenidas en el curso
académico, así como también las decisiones adoptadas por el equipo docente en la evaluación final. Todo ello quedará consignado en el expediente académico de cada alumno.
2. Las actas de evaluación final, al menos, incluirán, la relación nominal de los alumnos
que componen el grupo, ordenada alfabéticamente, junto con las calificaciones y los resultados
de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en las diferentes materias y ámbitos, así como
las decisiones sobre la promoción, permanencia o titulación y las propuestas para la incorporación a los diferentes programas, ciclos formativos de grado básico. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de los alumnos.
BOCM-20230531-17
Actas de evaluación