C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
3. Las actas de evaluación final serán firmadas por todos los profesores que integren
el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director del centro.
4. Las actas de evaluación complementarias, en las que se recogerán los resultados
de la evaluación de las materias pendientes de cursos anteriores, así como la correspondiente
a las pruebas establecidas en el artículo 34, serán firmadas por los jefes de departamento y
llevarán el visto bueno del director del centro.
5. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los
casos en que sea necesario hacer una modificación al documento, se extenderá, sin intervenir en el texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
6. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes.
Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas para
su conservación y traslado en caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro.
7. De las certificaciones que se soliciten del contenido de las actas de evaluación será
responsable el secretario del centro público o quien asuma sus funciones en el centro privado. Todas las certificaciones que se emitan serán visadas por el director del centro.
Artículo 37
Expediente académico del alumno
1. El expediente académico del alumno de la Educación Secundaria Obligatoria es
el documento oficial que recoge la información relativa a su proceso de evaluación, e incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de la etapa.
2. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro e incluirá, al menos,
los siguientes elementos: los datos personales del alumnos y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de domicilio, los resultados y calificaciones de la evaluación de las materias y ámbitos, las decisiones de promoción,
permanencia o titulación, las convalidaciones o exenciones, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y la nota media final de la etapa con carácter informativo o, en su caso, la fecha de entrega de la certificación
de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 33.5.
3. Al expediente académico del alumno se adjuntará, cuando proceda, la siguiente
documentación: informe final de Educación Primaria, informes psicopedagógicos y médicos, los consejos orientadores a los que se refiere el artículo 31, así como cualquier otra documentación académica que se genere durante el período que el alumno curse la etapa.
4. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuentre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice la Educación Secundaria
Obligatoria, agote la permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo.
5. La custodia y archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios de
Educación Secundaria Obligatoria. El secretario será el responsable del archivo y custodia
de los expedientes académicos de todo el alumnado del centro.
6. En caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro, el titular de la Dirección del Área Territorial será el responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y custodia de los expedientes académicos de los alumnos. Para ello, determinará el lugar para su archivo y designará al responsable de la custodia de los
expedientes académicos de estos alumnos. En el caso de que dicho lugar se encuentre ubicado en las instalaciones de un centro público, podrá designar al secretario de dicho centro
como responsable de la custodia de estos expedientes académicos. En todo caso, las Direcciones de Área Territorial contarán con un registro actualizado de los expedientes académicos de los alumnos de aquellos centros que hayan sido suprimidos, extinguidos o que hayan cesado en su actividad. En este registro constará la ubicación de los expedientes y el
responsable de su custodia.
Historial académico
1. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y
llevará el visto bueno del director.
2. El historial académico incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes acadé-
BOCM-20230531-17
Artículo 38
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MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
3. Las actas de evaluación final serán firmadas por todos los profesores que integren
el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director del centro.
4. Las actas de evaluación complementarias, en las que se recogerán los resultados
de la evaluación de las materias pendientes de cursos anteriores, así como la correspondiente
a las pruebas establecidas en el artículo 34, serán firmadas por los jefes de departamento y
llevarán el visto bueno del director del centro.
5. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los
casos en que sea necesario hacer una modificación al documento, se extenderá, sin intervenir en el texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
6. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes.
Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas para
su conservación y traslado en caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro.
7. De las certificaciones que se soliciten del contenido de las actas de evaluación será
responsable el secretario del centro público o quien asuma sus funciones en el centro privado. Todas las certificaciones que se emitan serán visadas por el director del centro.
Artículo 37
Expediente académico del alumno
1. El expediente académico del alumno de la Educación Secundaria Obligatoria es
el documento oficial que recoge la información relativa a su proceso de evaluación, e incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de la etapa.
2. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro e incluirá, al menos,
los siguientes elementos: los datos personales del alumnos y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de domicilio, los resultados y calificaciones de la evaluación de las materias y ámbitos, las decisiones de promoción,
permanencia o titulación, las convalidaciones o exenciones, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y la nota media final de la etapa con carácter informativo o, en su caso, la fecha de entrega de la certificación
de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 33.5.
3. Al expediente académico del alumno se adjuntará, cuando proceda, la siguiente
documentación: informe final de Educación Primaria, informes psicopedagógicos y médicos, los consejos orientadores a los que se refiere el artículo 31, así como cualquier otra documentación académica que se genere durante el período que el alumno curse la etapa.
4. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuentre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice la Educación Secundaria
Obligatoria, agote la permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo.
5. La custodia y archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios de
Educación Secundaria Obligatoria. El secretario será el responsable del archivo y custodia
de los expedientes académicos de todo el alumnado del centro.
6. En caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro, el titular de la Dirección del Área Territorial será el responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y custodia de los expedientes académicos de los alumnos. Para ello, determinará el lugar para su archivo y designará al responsable de la custodia de los
expedientes académicos de estos alumnos. En el caso de que dicho lugar se encuentre ubicado en las instalaciones de un centro público, podrá designar al secretario de dicho centro
como responsable de la custodia de estos expedientes académicos. En todo caso, las Direcciones de Área Territorial contarán con un registro actualizado de los expedientes académicos de los alumnos de aquellos centros que hayan sido suprimidos, extinguidos o que hayan cesado en su actividad. En este registro constará la ubicación de los expedientes y el
responsable de su custodia.
Historial académico
1. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y
llevará el visto bueno del director.
2. El historial académico incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes acadé-
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