C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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micos, los cambios de centro y de domicilio, las materias o ámbitos cursados en cada uno
de los años de escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción, permanencia, titulación y propuesta de incorporación a programas u otras enseñanzas,
en su caso, así como la nota media final de la etapa con carácter informativo y las fechas en
las que se han producido los diferentes hitos registrados.
3. Cuando un alumno termine la Educación Secundaria Obligatoria y, en cualquier
caso, al finalizar su escolarización en la etapa, se le entregará el historial académico a los
padres o tutores legales o al propio alumno, en el caso de que fuese mayor de edad. La emisión del historial académico se realizará, preferentemente, en formato electrónico e incluirá los metadatos que permitan su tratamiento y gestión, así como contendrá de forma visible, en todas sus páginas, el Código Seguro de Verificación (CSV). Asimismo, podrá
emitirse en formato físico, en papel de seguridad facilitado por la consejería competente en
materia de Educación, imprimiéndose a doble cara. Para su entrega, el centro emitirá un
único historial académico, que completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente académico del alumno.
4. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar la calificación en cada una de ellas. Esta
calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
5. La cumplimentación del historial académico corresponderá al centro docente en
el que el alumno esté escolarizado.
Artículo 39
Informe personal por traslado
1. El informe personal por traslado es el documento oficial de la Educación Secundaria Obligatoria que se ha de cumplimentar en el momento en que se produzca el traslado
de centro de un alumno, una vez comenzado o al haber finalizado el curso escolar.
2. Contendrá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y
los datos identificativos del centro docente, el curso y las materias o ámbitos que cursa, los
resultados de la evaluación, en el caso que se hubieran emitido en ese período, o los resultados de la evaluación final. También se incluirán las medidas curriculares y organizativas
adoptadas, así como aquella información que se considere oportuna acerca del progreso
académico del alumno.
Artículo 40

1. Los alumnos o, en caso de ser menores, sus representantes legales, podrán solicitar certificaciones académicas oficiales que recogerán los datos personales del alumno y los
datos identificativos del centro docente, así como los resultados de las evaluaciones finales, que incluirán, con carácter informativo, las calificaciones cuantitativas y la nota media
final de la etapa, las decisiones adoptadas por el equipo docente y los años académicos en
los que cursó la etapa, así como el nivel de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida.
2. La certificación académica oficial será emitida, preferentemente en formato electrónico, por el centro docente en el que el alumno esté matriculado o, en su caso, el último centro
en el que el alumno haya estado matriculado en la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las certificaciones académicas oficiales deberán llevar la firma del secretario y el
visto bueno del director del centro. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.
4. Se incluirá una copia de la correspondiente certificación académica oficial en el
expediente académico del alumno y su emisión se reflejará tanto en el expediente como en
el historial académico del alumno.

BOCM-20230531-17

Certificaciones académicas oficiales