C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
estas adaptaciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente.
f) Flexibilización de las enseñanzas. Sin menoscabo de que el alumno se hubiera
acogido o no a la prórroga de permanencia establecida en el artículo 22.6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la escolarización de este alumnado en la Educación
Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prorrogarse un año adicional más,
siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no se haya aplicado esta medida en la Educación Primaria.
4. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria establecerá los modelos de documentación que podrán utilizar
los centros para el registro de las medidas adoptadas.
Artículo 11
1. Los profesionales de la orientación educativa determinarán las necesidades educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado. La detección y evaluación de este alumnado
se llevará a cabo lo más tempranamente posible. Las medidas que se determinen estarán
orientadas a potenciar la motivación del alumno por el aprendizaje, y considerarán el ritmo
y estilo de aprendizaje del alumno.
2. Sin perjuicio de la implantación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con altas capacidades intelectuales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por
objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico
en el que se encuentra matriculado. Este plan incorporará actividades de profundización e investigación relacionadas con el currículo correspondiente a las diferentes materias que curse el alumno. Dichas actividades podrán desarrollarse con
carácter interdisciplinar, facilitando el desarrollo de la capacidad de experimentación, creativa, de análisis crítico e interconexión entre las diferentes disciplinas,
sin que esto suponga abordar elementos curriculares de cursos o niveles educativos superiores.
b) Flexibilización de las enseñanzas, de forma que se pueda anticipar la incorporación del alumno al primer curso de la etapa, cuya propuesta corresponderá al equipo docente de Educación Primaria, o reducirse en un curso la duración de la misma, cuya propuesta realizará el equipo docente de Educación Secundaria
Obligatoria, cuando se prevea que esta medida resulta la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, después de haber aplicado
medidas de enriquecimiento curricular.
Para el alumnado que se encuentre en cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria se podrá proponer la flexibilización de las enseñanzas de Bachillerato, en los términos y condiciones que se determinen en la normativa por la que se
regule la organización, el funcionamiento y la evaluación del Bachillerato.
c) Participación del alumno, a propuesta del centro docente, en programas institucionales oficiales de enriquecimiento educativo que se desarrollen fuera del centro
educativo y del horario lectivo, con el fin de dar una respuesta a sus necesidades
educativas, ofreciendo una formación complementaria a la recibida en el centro
docente. La propuesta e incorporación del alumnado se ajustará al procedimiento
que establezca la dirección general competente en la gestión de estos programas.
3. La propuesta de flexibilización de las enseñanzas a la que se refiere el apartado
anterior deberá contar con la autorización expresa de la dirección general con competencias
en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria y se regirá por
el procedimiento establecido en el artículo 12.
Artículo 12
Procedimiento para la autorización de la flexibilización de las enseñanzas
para el alumnado de altas capacidades intelectuales
1. Una vez detectadas y evaluadas las necesidades de este alumnado y realizada la
correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe asociado, el equipo docente po-
BOCM-20230531-17
Medidas específicas para los alumnos con altas capacidades intelectuales
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estas adaptaciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente.
f) Flexibilización de las enseñanzas. Sin menoscabo de que el alumno se hubiera
acogido o no a la prórroga de permanencia establecida en el artículo 22.6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la escolarización de este alumnado en la Educación
Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prorrogarse un año adicional más,
siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no se haya aplicado esta medida en la Educación Primaria.
4. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria establecerá los modelos de documentación que podrán utilizar
los centros para el registro de las medidas adoptadas.
Artículo 11
1. Los profesionales de la orientación educativa determinarán las necesidades educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado. La detección y evaluación de este alumnado
se llevará a cabo lo más tempranamente posible. Las medidas que se determinen estarán
orientadas a potenciar la motivación del alumno por el aprendizaje, y considerarán el ritmo
y estilo de aprendizaje del alumno.
2. Sin perjuicio de la implantación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con altas capacidades intelectuales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por
objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico
en el que se encuentra matriculado. Este plan incorporará actividades de profundización e investigación relacionadas con el currículo correspondiente a las diferentes materias que curse el alumno. Dichas actividades podrán desarrollarse con
carácter interdisciplinar, facilitando el desarrollo de la capacidad de experimentación, creativa, de análisis crítico e interconexión entre las diferentes disciplinas,
sin que esto suponga abordar elementos curriculares de cursos o niveles educativos superiores.
b) Flexibilización de las enseñanzas, de forma que se pueda anticipar la incorporación del alumno al primer curso de la etapa, cuya propuesta corresponderá al equipo docente de Educación Primaria, o reducirse en un curso la duración de la misma, cuya propuesta realizará el equipo docente de Educación Secundaria
Obligatoria, cuando se prevea que esta medida resulta la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, después de haber aplicado
medidas de enriquecimiento curricular.
Para el alumnado que se encuentre en cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria se podrá proponer la flexibilización de las enseñanzas de Bachillerato, en los términos y condiciones que se determinen en la normativa por la que se
regule la organización, el funcionamiento y la evaluación del Bachillerato.
c) Participación del alumno, a propuesta del centro docente, en programas institucionales oficiales de enriquecimiento educativo que se desarrollen fuera del centro
educativo y del horario lectivo, con el fin de dar una respuesta a sus necesidades
educativas, ofreciendo una formación complementaria a la recibida en el centro
docente. La propuesta e incorporación del alumnado se ajustará al procedimiento
que establezca la dirección general competente en la gestión de estos programas.
3. La propuesta de flexibilización de las enseñanzas a la que se refiere el apartado
anterior deberá contar con la autorización expresa de la dirección general con competencias
en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria Obligatoria y se regirá por
el procedimiento establecido en el artículo 12.
Artículo 12
Procedimiento para la autorización de la flexibilización de las enseñanzas
para el alumnado de altas capacidades intelectuales
1. Una vez detectadas y evaluadas las necesidades de este alumnado y realizada la
correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe asociado, el equipo docente po-
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Medidas específicas para los alumnos con altas capacidades intelectuales