C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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d) La orientación de los alumnos en relación con la oferta de materias optativas, para
la elección de aquellas que favorezcan su progreso académico. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo de Matemáticas se recomendarán a los alumnos que presenten dificultades en el aprendizaje o
tuviesen pendientes del curso anterior las materias de Matemáticas o Lengua Castellana y Literatura.
e) Los planes de refuerzo para el alumnado con materias pendientes de cursos anteriores a los que se refiere el artículo 29.
f) Los planes específicos personalizados para alumnos que permanecen en el mismo
curso a los que se refiere el artículo 30.
3. Las medidas que se adopten para cada alumno serán acordadas por el equipo docente en colaboración con los profesionales de orientación educativa y serán registradas por
el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y
a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo del alumno.
Artículo 10
1. El alumnado con necesidades educativas especiales se definen en el artículo 10 del
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, y requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
2. Las necesidades educativas de estos alumnos se identificarán y determinarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe psicopedagógico asociado.
3. Sin perjuicio de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS) en las materias que
sea preciso. Las ACIS suponen una adaptación de los criterios de evaluación y
contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter general para cada materia y curso en el anexo II del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Dichas ACIS se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso
en su aprendizaje y formación, debiendo facilitar que el alumno pueda alcanzar los
objetivos y competencias establecidos en la etapa.
b) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y metodológicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Estas medidas garantizarán que los alumnos
con necesidades educativas especiales que lo precisen puedan acceder al currículo. Entre estas adaptaciones se podrá contemplar la adecuación de los espacios, los
recursos materiales y personales, así como los que permitan el acceso a la información y a la comunicación.
c) Adecuación de los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se
contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de
evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los
formatos de las pruebas de evaluación.
d) Apoyo específico a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS
con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Estos apoyos tendrán como finalidad que el
alumno progrese en su aprendizaje y formación y deberán facilitar que pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.
e) Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo
desarrollo posible del alumno, en caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas
actividades de enseñanza y aprendizaje. En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y
expresión oral, se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que
faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y
evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motoras, se
establecerán las adaptaciones curriculares de aquellas actividades de enseñanza y
evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física. Cuando

BOCM-20230531-17

Medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales