C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo III
Atención a las diferencias individuales
Artículo 8
Atención a las diferencias individuales
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los centros adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos; dichas medidas formarán parte de su proyecto educativo y se concretarán cada año en la programación general anual.
2. La identificación de las necesidades educativas del alumnado, su valoración y la
correspondiente intervención educativa se llevará a cabo de la forma más temprana posible.
3. Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser
ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos de
la Educación Secundaria Obligatoria y a la adquisición de las competencias clave, así como
a facilitar las condiciones de accesibilidad.
4. Las medidas ordinarias podrán aplicarse a todo el alumnado del centro, en función
de sus necesidades educativas. Asimismo, se implementarán las medidas específicas para la
atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con dificultades específicas de aprendizaje, alumnos con integración tardía en el sistema educativo, alumnos con
altas capacidades intelectuales y alumnos con necesidad de compensación educativa.
5. Los profesores tutores, en colaboración con los profesionales de la orientación
educativa, informarán a los padres o tutores legales de los alumnos sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender a las diferencias individuales
de sus hijos o tutelados.
Artículo 9
1. Dentro de las medidas educativas ordinarias, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer una organización de los espacios y de
los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado, así como aplicar la metodología más adecuada en cada caso. El profesorado tendrá en consideración
aquellos principios pedagógicos en la elaboración de las programaciones didácticas que favorezcan un aprendizaje individualizado y de calidad.
2. Entre las medidas ordinarias se contemplan:
a) Los agrupamientos flexibles. Esta organización permite el refuerzo colectivo a un
grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte
de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter
instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que los grupos de referencia de los alumnos puedan ordenarse para estas materias con agrupaciones diferentes, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo
de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez
superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se
reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en
los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero.
b) Los desdoblamientos de grupos. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el
desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.
c) La integración de materias en ámbitos en el primer y segundo curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y con la finalidad establecida en el artículo 2.4 de la presente orden.
BOCM-20230531-17
Medidas educativas ordinarias
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo III
Atención a las diferencias individuales
Artículo 8
Atención a las diferencias individuales
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los centros adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos; dichas medidas formarán parte de su proyecto educativo y se concretarán cada año en la programación general anual.
2. La identificación de las necesidades educativas del alumnado, su valoración y la
correspondiente intervención educativa se llevará a cabo de la forma más temprana posible.
3. Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser
ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos de
la Educación Secundaria Obligatoria y a la adquisición de las competencias clave, así como
a facilitar las condiciones de accesibilidad.
4. Las medidas ordinarias podrán aplicarse a todo el alumnado del centro, en función
de sus necesidades educativas. Asimismo, se implementarán las medidas específicas para la
atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con dificultades específicas de aprendizaje, alumnos con integración tardía en el sistema educativo, alumnos con
altas capacidades intelectuales y alumnos con necesidad de compensación educativa.
5. Los profesores tutores, en colaboración con los profesionales de la orientación
educativa, informarán a los padres o tutores legales de los alumnos sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender a las diferencias individuales
de sus hijos o tutelados.
Artículo 9
1. Dentro de las medidas educativas ordinarias, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer una organización de los espacios y de
los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado, así como aplicar la metodología más adecuada en cada caso. El profesorado tendrá en consideración
aquellos principios pedagógicos en la elaboración de las programaciones didácticas que favorezcan un aprendizaje individualizado y de calidad.
2. Entre las medidas ordinarias se contemplan:
a) Los agrupamientos flexibles. Esta organización permite el refuerzo colectivo a un
grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte
de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter
instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que los grupos de referencia de los alumnos puedan ordenarse para estas materias con agrupaciones diferentes, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo
de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez
superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se
reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en
los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero.
b) Los desdoblamientos de grupos. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el
desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres o laboratorios.
c) La integración de materias en ámbitos en el primer y segundo curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y con la finalidad establecida en el artículo 2.4 de la presente orden.
BOCM-20230531-17
Medidas educativas ordinarias