C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados
al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier otra materia. El proyecto deberá prestar
atención a su propia metodología, a las diferentes fases, planificación y organización de las
tareas, diseño, desarrollo, documentación y conclusión, y ser adecuado al nivel de la etapa
y del curso. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinariedad.
4. Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán el trabajo realizado
en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión serán evaluados y calificados,
aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de
la etapa.
5. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas
principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada
curso escolar en la programación general anual.
Artículo 6
Matrícula del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria
1. Para poder formalizar matrícula en algún centro sostenido con fondos públicos en
la Educación Secundaria Obligatoria será requisito haber sido admitido en el centro.
2. La formalización de matrícula en un centro docente que, debidamente autorizado,
imparta la Educación Secundaria Obligatoria otorgará al alumno los derechos reconocidos
en el artículo 4 del Decreto 32/2019, de 9 de abril. Asimismo, el alumno y sus padres o tutores legales asumirán los principios, valores, objetivos y fines recogidos en el proyecto
educativo del centro, que deberá hacerse público, y atenderán los deberes que les confiere,
en cada caso, el Decreto 32/2019, de 9 de abril.
3. Ningún alumno podrá estar matriculado de forma simultánea en más de un centro
docente para cursar la Educación Secundaria Obligatoria. Los traslados y cambios de centros seguirán los procedimientos establecidos en los artículos 41 y 42 de la presente orden.
Artículo 7
Ratio general y condiciones para conformar grupos de materia dentro
del grupo de referencia

BOCM-20230531-17

1. Los grupos de referencia tendrán una ratio máxima de treinta alumnos, sin perjuicio de los supuestos de incremento de ratio que pudieran producirse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos, los grupos de materias de opción
del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se conformarán con un mínimo de
quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias de opción por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección
de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El
funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre
que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros
concertados. En este último caso, la dirección general con competencias en la Gestión de
los Centros Privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el
particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.
3. Los grupos de materias optativas se conformarán de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa por la que se establece el catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.