C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

alumnos cursarán las materias que para el cuarto curso de esta etapa educativa se determinan en el artículo 8 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. Los centros ofertarán todas las materias establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, organizadas según las opciones establecidas en el artículo 8.3 del
citado decreto: con dos materias fijas de opción y, una o más materias para que pueda elegir el alumno como tercera materia de opción, para configurar su oferta formativa. Asimismo, orientarán al alumnado su elección, en función de sus expectativas y necesidades educativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 del citado decreto en relación con la
conformación de los grupos de materia.
En la opción Humanidades la tercera materia podrá ser Segunda Lengua Extranjera o
Economía y Emprendimiento, si no se encuentra entre la elegida por el alumno de las dos
materias fijas a las que se refiere el artículo 8.3 del citado decreto.
3. En el caso de que un alumno desee formalizar matrícula en la materia de opción
Segunda Lengua Extranjera sin haberla cursado el curso anterior, se atenderá a lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Artículo 4
Tutoría y orientación
1. Los centros establecerán en sus proyectos educativos las líneas principales de la
acción tutorial, que concretarán cada curso en el plan de acción tutorial que formará parte
de la programación general anual.
2. Los planes de acción tutorial incluirán medidas y actuaciones que garanticen que
el alumnado cuenta con la información y las orientaciones necesarias para que la elección
de las opciones y materias responda de forma adecuada a sus intereses y expectativas, tanto académicas como profesionales.
3. El director del centro, a propuesta del jefe de estudios y antes del inicio de las actividades lectivas, designará para cada curso escolar y para cada grupo de alumnos a un profesor tutor de entre el profesorado que le imparta clase, preferentemente de entre aquellos
que impartan más horas de docencia en el mismo e impartan clase al grupo de referencia
completo.
4. La jefatura de estudios, en colaboración con los profesionales de orientación educativa, coordinará las actuaciones de los profesores tutores, así como su adecuación a lo establecido en el plan de acción tutorial del centro, y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el seguimiento de la acción tutorial.
5. Será responsabilidad del profesor tutor coordinar la evaluación de los alumnos de
su grupo, llevar a cabo la orientación académica de estos, en colaboración con los profesionales de la orientación educativa, y realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje de
cada alumno, así como del conjunto de alumnos que le sea asignado.
6. Los alumnos tendrán un período lectivo semanal con el profesor tutor que, en todo
caso, se dedicará al desarrollo de la acción tutorial.
7. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa al alumnado a través de
los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos docentes, así como también con las familias. Todo ello sin perjuicio de las funciones
atribuidas al profesorado en este ámbito.
8. Los padres o tutores legales de los alumnos, así como los propios alumnos, recibirán un consejo orientador en los términos y condiciones recogidos en el artículo 31.
Artículo 5
1. La materia de Religión en la Educación Secundaria Obligatoria será de oferta obligada por parte de los centros y de elección voluntaria para el alumno. Los alumnos y, en el
caso de los menores de edad, sus padres o tutores legales, manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión en el centro docente al inicio de cada curso, y dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.
2. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos
términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la
enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito
Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
3. Aquellos alumnos que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de

BOCM-20230531-17

Enseñanzas de religión y atención educativa como alternativa