C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 87
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales
en los documentos de evaluación del alumnado
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los
mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Libros de texto y materiales curriculares
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada
curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en el Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
2. Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán los libros de texto y demás
materiales didácticos utilizados por los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional cuarta anteriormente mencionada.
3. Los libros de texto no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo
de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el Director de Área Territorial respectivo podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente
establecido, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen
enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
1. La consignación de que un alumno ha cursado determinadas materias en alguna
de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en la Educación Secundaria Obligatoria se
efectuará en el expediente académico del alumno y en el apartado de observaciones del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Sin perjuicio de que los centros docentes bilingües, en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, se regirán por su normativa específica, la
consignación de que un alumno ha cursado en un centro bilingüe el programa bilingüe o la
sección bilingüe en alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en la Educación
Secundaria Obligatoria se efectuará en el expediente académico del alumno y en el apartado
de observaciones del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen un programa de secciones
lingüísticas, un programa bilingüe o la sección bilingüe en un centro docente bilingüe, se
hará constar las materias que hayan cursado en la correspondiente lengua extranjera.
4. En los casos en que los alumnos hayan recibido las enseñanzas de determinadas
materias impartidas en lengua extranjera en virtud de la normativa por la que se concreta el
procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la
Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar esta circunstancia en los documentos
oficiales de evaluación de los alumnos.
Cálculo de la nota media de la etapa de alumnos procedentes
de otras comunidades autónomas
En el caso de los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria Obligatoria
desde otras comunidades autónomas y en su historial académico figuren resultados de la
evaluación de materias o ámbitos cursados en los que no se concrete una calificación cuan-
BOCM-20230531-17
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 87
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales
en los documentos de evaluación del alumnado
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los
mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Libros de texto y materiales curriculares
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada
curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en el Decreto 65/2022,
de 20 de julio.
2. Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán los libros de texto y demás
materiales didácticos utilizados por los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional cuarta anteriormente mencionada.
3. Los libros de texto no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo
de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el Director de Área Territorial respectivo podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente
establecido, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen
enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
1. La consignación de que un alumno ha cursado determinadas materias en alguna
de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en la Educación Secundaria Obligatoria se
efectuará en el expediente académico del alumno y en el apartado de observaciones del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Sin perjuicio de que los centros docentes bilingües, en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, se regirán por su normativa específica, la
consignación de que un alumno ha cursado en un centro bilingüe el programa bilingüe o la
sección bilingüe en alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en la Educación
Secundaria Obligatoria se efectuará en el expediente académico del alumno y en el apartado
de observaciones del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen un programa de secciones
lingüísticas, un programa bilingüe o la sección bilingüe en un centro docente bilingüe, se
hará constar las materias que hayan cursado en la correspondiente lengua extranjera.
4. En los casos en que los alumnos hayan recibido las enseñanzas de determinadas
materias impartidas en lengua extranjera en virtud de la normativa por la que se concreta el
procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la
Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar esta circunstancia en los documentos
oficiales de evaluación de los alumnos.
Cálculo de la nota media de la etapa de alumnos procedentes
de otras comunidades autónomas
En el caso de los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria Obligatoria
desde otras comunidades autónomas y en su historial académico figuren resultados de la
evaluación de materias o ámbitos cursados en los que no se concrete una calificación cuan-
BOCM-20230531-17
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA