C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
5. En el caso de que se haya reconocido una exención total en Educación Física para
los alumnos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de
Danza, o para los alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento, dicha exención se consignará en los documentos de evaluación.
6. En el caso de que el alumno no acredite haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final, y no haya realizado una prueba de la materia
de Educación Física, esta materia figurará como pendiente. Esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación y se extenderá una diligencia en la que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
para el reconocimiento de la exención solicitada y esta consideración tendrá los mismos
efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
7. El procedimiento establecido deberá llevarse a cabo, si el alumno desea que se le
reconozca la exención, cada curso en que la materia Educación Física forme parte del
currículo.
8. La materia de Educación Física, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido
la exención de la misma, no será computada para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria,
ni se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Expediente académico e historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria
de los alumnos que cursen parte de esta etapa educativa en el marco del sistema
derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y otra parte en el marco
del sistema derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
1. El expediente académico del alumnado que haya cursado enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se incorpore al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, será un expediente académico mixto que recogerá, al menos,
conforme al artículo 26 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, las calificaciones y los resultados de la evaluación de todas las materias o ámbitos cursados por el alumno conforme a la
ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron las enseñanzas, las decisiones de promoción, permanencia o titulación, las medidas de
apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el mismo y, en
su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 23.5 del citado Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. El historial académico del alumnado que haya cursado enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se incorpore al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, será un historial académico mixto que recogerá, conforme al artículo 27 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los datos identificativos del alumno,
las materias o ámbitos cursados conforme a la ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron las enseñanzas en cada uno de los años
de escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción, permanencia o titulación, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se
han producido los diferentes hitos. Deberá incluir, asimismo, la indicación de las materias
que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.4, del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
el historial académico del alumno que finalice la Educación Secundaria Obligatoria incluirá
la nota media de la etapa que se obtendrá del cálculo de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas por el alumno conforme a la ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
BOCM-20230531-17
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
5. En el caso de que se haya reconocido una exención total en Educación Física para
los alumnos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de
Danza, o para los alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento, dicha exención se consignará en los documentos de evaluación.
6. En el caso de que el alumno no acredite haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final, y no haya realizado una prueba de la materia
de Educación Física, esta materia figurará como pendiente. Esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación y se extenderá una diligencia en la que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
para el reconocimiento de la exención solicitada y esta consideración tendrá los mismos
efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
7. El procedimiento establecido deberá llevarse a cabo, si el alumno desea que se le
reconozca la exención, cada curso en que la materia Educación Física forme parte del
currículo.
8. La materia de Educación Física, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido
la exención de la misma, no será computada para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria,
ni se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Expediente académico e historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria
de los alumnos que cursen parte de esta etapa educativa en el marco del sistema
derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y otra parte en el marco
del sistema derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
1. El expediente académico del alumnado que haya cursado enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se incorpore al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, será un expediente académico mixto que recogerá, al menos,
conforme al artículo 26 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, las calificaciones y los resultados de la evaluación de todas las materias o ámbitos cursados por el alumno conforme a la
ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron las enseñanzas, las decisiones de promoción, permanencia o titulación, las medidas de
apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el mismo y, en
su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 23.5 del citado Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. El historial académico del alumnado que haya cursado enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se incorpore al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, será un historial académico mixto que recogerá, conforme al artículo 27 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los datos identificativos del alumno,
las materias o ámbitos cursados conforme a la ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron las enseñanzas en cada uno de los años
de escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción, permanencia o titulación, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se
han producido los diferentes hitos. Deberá incluir, asimismo, la indicación de las materias
que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.4, del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
el historial académico del alumno que finalice la Educación Secundaria Obligatoria incluirá
la nota media de la etapa que se obtendrá del cálculo de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas por el alumno conforme a la ordenación establecida en ambas leyes orgánicas, en función del momento en el que se cursaron, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
BOCM-20230531-17
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID