C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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Artículo 49
Procedimiento de solicitud y reconocimiento de las convalidaciones
1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la convalidación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria establecidas en el artículo 48.
2. Las solicitudes de convalidación se presentarán antes del día 1 de octubre de cada
año en la secretaria del centro docente en el que el alumno cursa la Educación Secundaria
Obligatoria e irá dirigida al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que acredite la previa superación de las asignaturas cursadas en
las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
3. El director del centro comunicará el reconocimiento o la denegación de la convalidación al interesado y al profesor tutor en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la solicitud en la secretaría del centro.
4. Para solicitar convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se cursen de
manera simultánea, el alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la
simultaneidad de dicha matrícula. El director del centro comunicará al profesor tutor del
alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.
En este supuesto, el alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación
académica oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el centro docente hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final del curso en el que se encuentre matriculado. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá o denegará, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo
al interesado y al profesor tutor.
5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el
apartado anterior o no superase la asignatura de las enseñanzas profesionales correspondientes, figurará como pendiente la materia de la Educación Secundaria Obligatoria para la que se
solicitó convalidación. Se extenderá una diligencia en el expediente académico en la que se
hará constar que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos
exigidos para el reconocimiento de la convalidación solicitada. Esta consideración tendrá los
mismos efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
6. En la documentación que acredite la superación de asignaturas de las enseñanzas
profesionales deberá indicarse la carga horaria semanal de las mismas.
7. Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, ni serán tenidas en cuenta a efectos del cálculo
de la nota final de la Educación Secundaria Obligatoria.
8. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de
evaluación con la expresión «CV» en la casilla referida a la calificación de las materias convalidadas.
Artículo 50
1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria establecida en el artículo 48, de modo que la resolución estimatoria de la exención en cualquier centro docente suponga que el alumno al que se reconoce esta exención
deje de cursar las correspondientes horas lectivas de la materia.
2. La solicitud de exención se presentará antes del día 1 de octubre de cada año en la
secretaría del centro docente en el que el alumno cursa la Educación Secundaria Obligatoria e irá dirigida al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación
académica oficial que acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de Danza,
o de la documentación que acredite estar en posesión de la condición de deportista de alto
nivel o alto rendimiento.
3. El alumno deberá aportar una certificación de haber mantenido el cumplimiento
de los requisitos hasta un mes antes la fecha de la evaluación final. En caso contrario, el
alumno tendrá derecho a realizar una prueba en dicha materia para poder ser evaluado.
4. Una vez cumplido el plazo al que hace referencia el apartado anterior, el director
del centro comunicará el reconocimiento o la denegación de la exención al interesado y al
profesor tutor.

BOCM-20230531-17

Procedimiento para la solicitud y reconocimiento de las exenciones