C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

4. El Servicio de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que
en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, y
emitirá su informe. Dicho informe se confeccionará en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica y la normativa de aplicación.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados con lo
señalado en la programación didáctica y la normativa de aplicación.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia y su adecuación a la normativa de
aplicación.
d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo dispuesto en la presente orden.
Para la elaboración de su informe, el Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la
colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación, así como
solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
5. En el caso de que la reclamación sea estimada y procediera la modificación de alguna calificación final, se extenderá en los documentos oficiales de evaluación del alumno la
oportuna diligencia en la que se haga constar dicha modificación que será visada por el director del centro. La resolución adoptada se adjuntará al expediente académico del alumno.
6. En el caso de que la reclamación sea estimada y sea contraria a la decisión adoptada por el equipo docente, se trasladará al centro docente la resolución motivada. La jefatura de estudios reunirá al equipo docente para informar sobre los motivos que no permiten
dar validez a la decisión adoptada, se subsanarán aquellos aspectos que hayan conducido a
la no validez de la decisión y el equipo docente adoptará la decisión que proceda, que será
supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. Si procediera la modificación de alguna decisión adoptada por el equipo docente, se extenderá en los documentos oficiales de
evaluación del alumno la oportuna diligencia en la que se haga constar dicha modificación.
Esta diligencia será visada por el director del centro.
Capítulo V
Convalidaciones y exenciones
Artículo 48

1. La materia de Música del primer y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá convalidar con la asignatura de instrumento principal o de voz del primer
curso de las enseñanzas profesionales de Música.
2. La materia de Música del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se
podrá convalidar con la asignatura de instrumento principal o de voz del segundo curso de
las enseñanzas profesionales de Música.
3. La materia de Música del primer y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá convalidar con la asignatura de Música de primer curso de las enseñanzas
profesionales de Danza.
4. La materia de Música del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se
podrá convalidar con la asignatura de Música de segundo curso de las enseñanzas profesionales de Danza.
5. La materia optativa a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, podrá ser convalidada por una o más asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que tengan en conjunto una carga horaria no inferior a una hora y media semanal y no hayan sido utilizadas para convalidar otra materia, a elección del alumno.
6. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria quienes acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento o realicen estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. Los alumnos exentos de la materia de Educación Física no serán evaluados de esta materia.

BOCM-20230531-17

Convalidaciones de algunas materias de la Educación Secundaria Obligatoria
con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música
y de Danza y exención de la materia de Educación Física