C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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rán los informes elaborados a la jefatura de estudios, quien comunicará de forma inmediata, por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación
o modificación de la calificación objeto de revisión, así como informará de esta decisión al
profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
A la vista de las decisiones adoptadas en la revisión de las calificaciones, la jefatura de
estudios y el profesor tutor considerarán si procede reunir al equipo docente a fin de que
este, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar las decisiones adoptadas. La jefatura de estudios organizará y coordinará las reuniones de los equipos
docentes que se estimen necesarias.
6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción, titulación u otras adoptadas por el equipo docente para un alumno, se celebrará una reunión del
equipo docente conforme al horario que establezca la jefatura de estudios.
En estas reuniones el equipo docente revisará la decisión adoptada a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor tutor levantará acta de la reunión en la que recogerá la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de
las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto
de la revisión, que en todo caso será motivada.
7. La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores
legales la ratificación o modificación razonada de la decisión del equipo docente, lo que
pondrá término al procedimiento de revisión.
8. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de alguna decisión adoptada por el equipo docente, se extenderá en los documentos
oficiales de evaluación del alumno la oportuna diligencia, en la que se haga constar dicha
modificación. Esta diligencia será visada por el director del centro.
9. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, los
padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al director del centro, copia de las
pruebas u otros instrumentos de evaluación escritos realizados por el alumno que hayan
dado lugar a la calificación correspondiente. Esta solicitud se registrará en la secretaría del
centro y deberá contener una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una
petición genérica.
10. En los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y
por los órganos que determinen sus normas de funcionamiento, si bien se respetarán los plazos establecidos en la presente orden y se garantizará el derecho de los alumnos y sus padres o tutores legales a la revisión de los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas
por los equipos docentes, a los que se informará de forma fehaciente y por escrito de las
conclusiones alcanzadas, una vez efectuadas las revisiones oportunas.
Artículo 47

1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión
sobre la promoción, titulación u otras decisiones adoptadas por el equipo docente, los padres o tutores legales, o el alumno si este es mayor de edad, podrán presentar en la secretaría del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, mediante
escrito dirigido a la dirección del centro docente, una solicitud para que se eleve reclamación ante la Dirección del Área Territorial.
2. La dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y, en todo caso, no
superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación
del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.
3. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en
cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la inspección educativa conforme a
lo establecido en el apartado siguiente, la Dirección de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la
dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución de la Dirección de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

BOCM-20230531-17

Procedimiento de reclamación de las calificaciones y decisiones
del equipo docente ante las Direcciones de Área Territorial