C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

4. Los padres o tutores legales de alumnos con necesidades educativas especiales
tendrán igualmente acceso a la información sobre los contenidos de las adaptaciones
curriculares y otras medidas que se hayan programado para sus hijos o tutelados.
5. Cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva acerca de
las competencias específicas, los criterios de evaluación y calificación, y los contenidos que
haya programado para su materia o ámbito. Asimismo, indicará los procedimientos de recuperación y apoyos previstos para superar dicha materia o ámbito.
6. En cualquier caso, los tutores y los profesores de las distintas materias o ámbitos
mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas,
así como la colaboración de las familias para una mejor eficacia del propio proceso.
7. Periódicamente, y en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, el
tutor informará por escrito a los padres o tutores legales y a los alumnos sobre los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas.
Tras la evaluación final, el boletín individualizado contendrá, al menos, la siguiente información: los resultados de las evaluaciones acompañadas de las calificaciones numéricas
con carácter informativo obtenidas en las distintas materias o ámbitos en las que haya estado matriculado el alumno, incluidas, en su caso, las materias pendientes de superar de cursos anteriores, la decisión sobre la promoción al curso siguiente o, en su caso, sobre la propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y las
decisiones adoptadas por el equipo docente.
Artículo 46
1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una
materia o ámbito o con la decisión de promoción, titulación u otras adoptadas por el equipo docente para un alumno, sus padres o tutores legales, o el propio alumno si es mayor de
edad, podrán presentar en la secretaría del centro la solicitud de revisión, por escrito y en el
plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de dicha calificación o decisión.
2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada y será dirigida a la jefatura de estudios, quien la trasladará de forma inmediata al departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. La
jefatura de estudios informará a cada profesor tutor sobre las solicitudes recibidas de su grupo de alumnos.
3. Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de la decisión de promoción, titulación u otras adoptadas por el equipo docente, se trasladará de forma inmediata al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión evaluación final en
que estas decisiones hayan sido adoptadas. La jefatura de estudios organizará y coordinará
las reuniones de los equipos docentes que se estimen necesarias para la revisión de estas solicitudes que, en todo caso, se desarrollarán durante los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar solicitudes de revisión.
4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de revisión, cada departamento de coordinación didáctica procederá al estudio de las solicitudes recibidas. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del
departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica.
El jefe de departamento elaborará un informe para cada solicitud recibida que recogerá la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión, con especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.
5. Los departamentos de coordinación didáctica, en el plazo de dos días hábiles a
partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, traslada-

BOCM-20230531-17

Procedimiento de revisión en el centro docente de los resultados de la evaluación final