C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas –  Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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4. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y, en su
caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico
del alumno, al que trasladará desde el historial académico sus antecedentes académicos y
toda la información que afecte a su escolarización.
5. En el caso de que el alumno se encuentre matriculado en una materia optativa que
no se imparta en el centro de destino, el alumno se matriculará en la materia optativa que
elija dentro de la oferta formativa del centro.
En el caso de estar matriculado en una materia correspondiente a lenguas cooficiales
de otras comunidades autónomas, el alumno dejará de cursar esta materia mientras se encuentre matriculado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43
Traslado de un alumno a un centro extranjero
1. Cuando el alumno se traslade a un centro extranjero, en España o en el exterior,
que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se remitirá a este el historial
académico de la Educación Secundaria Obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen
emitirá una certificación académica oficial cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el
artículo 40.1.
2. El historial académico del alumno se mantendrá custodiado por el centro español
de origen hasta la posible reincorporación de este a un centro español, al cual se remitirá si
es distinto de aquel, o hasta su entrega al alumno, si procede.
SECCIÓN 5.a

Objetividad en la evaluación
Artículo 44
Derecho a una evaluación objetiva
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes.
2. Los equipos directivos de los centros docentes, así como los diferentes órganos de
coordinación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a los alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 45
1. Los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad deberán participar y
apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, y deberán colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo de
aquellos.
2. Cuando el alumno sea menor de edad, sus padres o tutores legales tendrán acceso
a la información académica del mismo incluida en los documentos oficiales de las evaluaciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la parte referida al alumno de
que se trate y sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en materia de protección
de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación se realizará mediante la emisión de un boletín individualizado con la información de los resultados de evaluación del alumno de que se trate o, cuando sea preciso, por una certificación académica
oficial a la que se refiere el artículo 40.
3. Los padres o tutores legales tendrán derecho de acceso a la información sobre la
concreción del currículo desarrollada por el centro a través del proyecto educativo del mismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

BOCM-20230531-17

Participación y derecho a la información de los padres o tutores legales