C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
titativa, a los únicos efectos del cálculo de la nota final de la etapa, se tomará en consideración la siguiente correspondencia:
a) Insuficiente: se considerará con un valor de tres.
b) Suficiente: se considerará con un valor igual a cinco.
c) Bien: se considerará con un valor igual a seis.
d) Notable: se considerará con un valor igual a siete y medio.
e) Sobresaliente: se considerará con un valor de nueve.
En el expediente académico de estos alumnos únicamente se consignarán en sus antecedentes académicos los resultados de la evaluación expresados de forma cualitativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Centros privados
Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta orden. En
su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Alumnado que haya cursado enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, y finalice la Educación Secundaria Obligatoria con
las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
1. Los alumnos con materias pendientes de superar de cursos anteriores que hayan
sido cursadas conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 29 de diciembre, serán evaluados de
las mismas, si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente a la
ordenación derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o bien, si las materias
están incluidas en el anexo I del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de
la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria determinará las materias de las que deberán ser evaluados en cada caso los
alumnos que hayan promocionado con materias pendientes de superar del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la total implantación de la ordenación derivada de la Ley Orgánica 3/2020,
de 9 de diciembre al inicio del curso escolar 2023-2024, y en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, quedarán derogadas las siguientes normas:
a) La Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad
de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la
duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades
educativas específicas por superdotación intelectual.
b) La Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos
de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
c) La Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la
reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en todos los aspectos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20230531-17
Derogación normativa
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
titativa, a los únicos efectos del cálculo de la nota final de la etapa, se tomará en consideración la siguiente correspondencia:
a) Insuficiente: se considerará con un valor de tres.
b) Suficiente: se considerará con un valor igual a cinco.
c) Bien: se considerará con un valor igual a seis.
d) Notable: se considerará con un valor igual a siete y medio.
e) Sobresaliente: se considerará con un valor de nueve.
En el expediente académico de estos alumnos únicamente se consignarán en sus antecedentes académicos los resultados de la evaluación expresados de forma cualitativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Centros privados
Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta orden. En
su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Alumnado que haya cursado enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, y finalice la Educación Secundaria Obligatoria con
las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
1. Los alumnos con materias pendientes de superar de cursos anteriores que hayan
sido cursadas conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 29 de diciembre, serán evaluados de
las mismas, si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente a la
ordenación derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o bien, si las materias
están incluidas en el anexo I del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de
la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria determinará las materias de las que deberán ser evaluados en cada caso los
alumnos que hayan promocionado con materias pendientes de superar del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la total implantación de la ordenación derivada de la Ley Orgánica 3/2020,
de 9 de diciembre al inicio del curso escolar 2023-2024, y en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, quedarán derogadas las siguientes normas:
a) La Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad
de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la
duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades
educativas específicas por superdotación intelectual.
b) La Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos
de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
c) La Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la
reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en todos los aspectos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20230531-17
Derogación normativa