C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos de la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionados con el funcionamiento, la organización, la evaluación, la atención a las diferencias individuales y el procedimiento para la solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones
establecidas en la normativa básica.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Artículo 2
1. Los alumnos cursarán las materias que para cada uno de los tres primeros cursos
de la etapa se determinan en el artículo 6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La oferta de materias optativas se ajustará al catálogo de materias optativas de
la Educación Secundaria Obligatoria establecido por la consejería competente en materia de Educación.
3. Los centros garantizarán la libre elección de la materia optativa por parte de los
alumnos. Para facilitar esta elección, los centros deberán orientar al alumnado en función
de sus expectativas y necesidades educativas sobre aquellas materias optativas que, formando parte de la oferta formativa del centro, se ajusten mejor a sus intereses, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, en relación con la conformación de los grupos de materia optativa y en el artículo 9.5 del citado decreto sobre la
materia optativa Segunda Lengua Extranjera.
4. Los centros podrán impartir en el primer y segundo curso de la etapa materias integradas en ámbitos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de la
Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los
centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la
Comunidad de Madrid.
Esta agrupación de materias en ámbitos se implantará con la finalidad de fomentar las
actividades interdisciplinares que faciliten el trabajo competencial y la profundización en
los contenidos a través de la interrelación y conexión de los elementos curriculares de las
materias integradas en cada ámbito. Asimismo, promoverán el uso de metodologías activas, basadas en el aprendizaje por proyectos, cooperativo y colaborativo. En ningún caso la
integración de materias en ámbitos supondrá reducir los contenidos de las materias que integra, ni podrán impartirse en una lengua extranjera. Cada ámbito será impartido por un único profesor con atribución docente en alguna de las materias integradas en el mismo.
Artículo 3
Organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador,
tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Los
BOCM-20230531-17
Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos de la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionados con el funcionamiento, la organización, la evaluación, la atención a las diferencias individuales y el procedimiento para la solicitud y reconocimiento de las convalidaciones y exenciones
establecidas en la normativa básica.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Artículo 2
1. Los alumnos cursarán las materias que para cada uno de los tres primeros cursos
de la etapa se determinan en el artículo 6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La oferta de materias optativas se ajustará al catálogo de materias optativas de
la Educación Secundaria Obligatoria establecido por la consejería competente en materia de Educación.
3. Los centros garantizarán la libre elección de la materia optativa por parte de los
alumnos. Para facilitar esta elección, los centros deberán orientar al alumnado en función
de sus expectativas y necesidades educativas sobre aquellas materias optativas que, formando parte de la oferta formativa del centro, se ajusten mejor a sus intereses, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, en relación con la conformación de los grupos de materia optativa y en el artículo 9.5 del citado decreto sobre la
materia optativa Segunda Lengua Extranjera.
4. Los centros podrán impartir en el primer y segundo curso de la etapa materias integradas en ámbitos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de la
Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los
centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la
Comunidad de Madrid.
Esta agrupación de materias en ámbitos se implantará con la finalidad de fomentar las
actividades interdisciplinares que faciliten el trabajo competencial y la profundización en
los contenidos a través de la interrelación y conexión de los elementos curriculares de las
materias integradas en cada ámbito. Asimismo, promoverán el uso de metodologías activas, basadas en el aprendizaje por proyectos, cooperativo y colaborativo. En ningún caso la
integración de materias en ámbitos supondrá reducir los contenidos de las materias que integra, ni podrán impartirse en una lengua extranjera. Cada ámbito será impartido por un único profesor con atribución docente en alguna de las materias integradas en el mismo.
Artículo 3
Organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador,
tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Los
BOCM-20230531-17
Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria