C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230531-17)
Regulación enseñanzas – Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
se incorpora o reincorpora para cursar la Educación Secundaria Obligatoria desde sistemas
educativos extranjeros.
La evaluación como elemento vertebrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y herramienta para su mejora es objeto del cuarto capítulo. Los procesos para llevar a cabo
la evaluación de los alumnos, así como la garantía de que esta se realice con plena objetividad, se desarrollan en el articulado de este capítulo. La concreción de todos los aspectos que
rodean la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje resulta imprescindible para
adoptar las decisiones más acertadas en la trayectoria académica del alumnado y su objetividad se convierte en un factor determinante para la calidad educativa. Asimismo, y en relación con este ámbito, se concretan los procedimientos para la movilidad del alumnado, en
los que el traslado de la información sobre su progreso académico y la correcta consignación
en los documentos oficiales de evaluación suponen los pilares para que los cambios de centro docente se realicen en las mejores condiciones para el alumno. Por último, en el capítulo quinto de esta orden se recogen las posibles convalidaciones y exenciones reconocidas en
la normativa básica y se concreta el procedimiento para hacerlas efectivas.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, la presente
disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula determinados aspectos de la organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria que facilitan el desarrollo de la práctica docente y dota a los centros docentes del desarrollo reglamentario necesario para un adecuado
funcionamiento y uniformidad de criterios en el marco de la atención educativa.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto
de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de
proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la
realización del trámite de audiencia e información públicas y por medio de la publicación de
la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En el proceso de elaboración de esta orden, se ha emitido dictamen por el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la presente orden cuenta con el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en la
disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
BOCM-20230531-17
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 128
se incorpora o reincorpora para cursar la Educación Secundaria Obligatoria desde sistemas
educativos extranjeros.
La evaluación como elemento vertebrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y herramienta para su mejora es objeto del cuarto capítulo. Los procesos para llevar a cabo
la evaluación de los alumnos, así como la garantía de que esta se realice con plena objetividad, se desarrollan en el articulado de este capítulo. La concreción de todos los aspectos que
rodean la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje resulta imprescindible para
adoptar las decisiones más acertadas en la trayectoria académica del alumnado y su objetividad se convierte en un factor determinante para la calidad educativa. Asimismo, y en relación con este ámbito, se concretan los procedimientos para la movilidad del alumnado, en
los que el traslado de la información sobre su progreso académico y la correcta consignación
en los documentos oficiales de evaluación suponen los pilares para que los cambios de centro docente se realicen en las mejores condiciones para el alumno. Por último, en el capítulo quinto de esta orden se recogen las posibles convalidaciones y exenciones reconocidas en
la normativa básica y se concreta el procedimiento para hacerlas efectivas.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, la presente
disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula determinados aspectos de la organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria que facilitan el desarrollo de la práctica docente y dota a los centros docentes del desarrollo reglamentario necesario para un adecuado
funcionamiento y uniformidad de criterios en el marco de la atención educativa.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto
de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de
proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la
realización del trámite de audiencia e información públicas y por medio de la publicación de
la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En el proceso de elaboración de esta orden, se ha emitido dictamen por el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la presente orden cuenta con el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en la
disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
BOCM-20230531-17
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